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Defensor de familia no puede remplazar al defensor técnico en el sistema penal para adolescentes (11:00 a.m.)

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31 de Enero de 2013

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Al sostener que el defensor de familia no puede remplazar la tarea de la defensa técnica en procesos penales contra adolescentes, la Corte Suprema de Justicia concluyó que este carece de legitimidad para interponer el recurso de casación. La Sala Penal indica que admitir la presencia de un actor empoderado de esas mismas facultades resquebraja la equidad de armas en la que se inspira el sistema penal acusatorio (Ley 906 del 2004) que, según el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), rige el enjuiciamiento penal para menores. Aclaró además que el rol del defensor de familia dentro de este tipo de procesos se debe circunscribir al acompañamiento y vigilancia del respeto de los derechos del menor y no equipararse al de la defensa técnica, que debe estar presente en todas las instancias, según lo dispone el artículo 154 del mencionado código. Frente al caso concreto, la Corte sostuvo además que el defensor no puede interponer el recurso de casación para atacar la condena contra un menor sentenciado por hurto, debido a que no se agotó la segunda instancia ante el tribunal y no se cumplen los requisitos que, excepcionalmente, hacen procedente acudir a esta herramienta jurídica sin haber agotado las instancias anteriores (M. P. María del Rosario González de Lemos).

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