Cuando se presente un retiro por incapacidad se debe dar cumplimiento previo a las normas de reintegro laboral (3:27 p.m.)
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21 de Junio de 2011
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El Consejo de Estado señaló que aunque el artículo 32 del Decreto 1848 de 1969 estableció la posibilidad de retirar del servicio al trabajador que por padecer una enfermedad tiene incapacidad para trabajar mayor a 180 días, este precepto fue declarado nulo. De esta forma, concluyó que cuando se presente un retiro por incapacidad mayor a 180 días se debe dar cumplimiento a las normas de reintegro laboral. A su juicio, en estos casos se deben ponderar las necesidades del servicio con las condiciones físicas del trabajador. El alto tribunal tomó en consideración la jurisprudencia constitucional para indicar que la facultad para dar por terminado el contrato de trabajo por padecer una enfermedad superior a 180 días no es absoluta, pues tienen que prevalecer las razones de salud y solidaridad (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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