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Consejo de Estado aclara aspectos sobre la acción cambiaria de títulos estatales (5:18 p.m.)

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01 de Febrero de 2010

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El Consejo de Estado aclaró, en una sentencia dada a conocer recientemente, aspectos sobre los requisitos, competencia, trámite, naturaleza, excepciones y normas aplicables a la acción cambiaria de títulos estatales. La corporación precisó que la existencia del negocio jurídico subyacente a los títulos valores y la permanencia del título en poder de las partes intervinientes tiene relevancia para efectos de determinar cuál jurisdicción es la competente para conocer de las acciones cambiarias. Entre otros aspectos, el alto tribunal precisó cuáles son los requisitos de perfeccionamiento y los de ejecución del contrato estatal. También indicó que la ausencia de disponibilidad presupuestal para la suscripción de títulos no es constitutivo de una excepción cambiaria, pues las únicas válidas son las comprendidas en el artículo 784 del Código de Comercio. La magistrada Ruth Stella Correa salvó su voto, pues, a su juicio, los negocios jurídicos que dieron origen a la creación de pagarés en el caso concreto no tenían todas las condiciones exigidas para su validez, motivo por el cual no podían ser soporte de un proceso ejecutivo (C.P. Myriam Guerrero de Escobar).

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