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Con compromisos de prestación mínima, trabajadores petroleros podrían ejercer derecho a huelga: Corte Constitucional (11:40 a.m.)

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02 de Febrero de 2015

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Sin embargo, el alto tribunal declaró exequible el literal h del artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, que lo restringe. Para la Corte Constitucional, si bien es adecuada la prohibición de parar definitivamente una refinería, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, sí es posible acudir a la huelga, previo compromiso para prestación mínima del servicio, a fin de no afectar el suministro vital; esto dado que la limitación se refiere al “normal abastecimiento de combustibles del país”. La corporación recordó que la Sentencia C-691 del 2008 establece como justificada esta restricción de protesta laboral cuando se afecten servicios públicos esenciales (artículo 56 de la Constitución), definidos estos como los indispensables para no afectar el derecho a la vida, la salud y la seguridad de la población; de modo que, a su juicio, los operarios del sector pueden parar, siempre que no afecten los derechos de la ciudadanía ligados a este servicio. Finalmente, la Sala exhortó al Congreso para que, en los próximos dos años, delimite exactamente los escenarios en los cuales no se puede ejercer el derecho a huelga en el campo de los hidrocarburos. Los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas consideraban que la norma era inconstitucional (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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