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Absolución por duda razonable debe atender al principio de suficiencia (8:29 a.m.)

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20 de Marzo de 2015

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Según la Corte Suprema, este deber le impone la fallador reunir similar nivel de explicación al expuesto por la Fiscalía respecto a la tesis única de responsabilidad del procesado que esta última pretende demostrar. En el caso concreto, la Sala consideró que la única tesis razonable fue la expuesta por el ente acusador, sin que esta pudiera ser desestimada por algún elemento que pudiera despertar duda razonable respecto a la convicción del investigador. A pesar de conlcuir que no hay duda acerca de que el acusado fue responsable de la conducta, teniendo en cuenta el inciso 2º del artículo 9º del Código Penal, la Sala lo declaró responsable de los hechos en calidad de inimputable, ya que se demostró el trastorno mental que padecía al momento de cometer el homicidio de su hija; esto último en aplicación del inciso 2º  del artículo 75 del Código Penal (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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