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Aclaran cálculo de porcentaje de inversión en proyectos relacionados con uso del agua (1:21 p.m.)

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13 de Enero de 2015

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El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 del 2006, establece que todo proyecto que involucre el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar, al menos, el 1 % del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. Al respecto, la Sección Primera del Consejo de Estado sostuvo que tal porcentaje debe calcularse sobre el valor del proyecto y no según las inversiones que generen la tasa por el uso de agua. Establecer el valor de la inversión como base para la aplicación del 1 % no desconoce la proporcionalidad ni la razonabilidad, pues, por el contrario, al incrementar los costos de desarrollo de los proyectos promueve el uso eficiente de los recursos hídricos, precisó la corporación. Además, la disposición respeta el principio de progresividad en las cargas públicas, porque propicia que quienes tengan más recursos económicos contribuyan en mayor medida a la conservación del ambiente, añadió la sentencia (M. P. Marco Antonio Velilla).

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