11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Abogada fue suspendida por demorar la iniciación de la gestión encomendada

30 de Mayo de 2023

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Nota:
162503

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas mediante la cual declaró disciplinariamente responsable a una abogada. La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja que presentó una ciudadana en contra de la disciplinada, señalando que le otorgó poder para que le tramitara un proceso laboral en contra de una empresa, debido a un despido injustificado luego de haber sufrido un accidente laboral y por unas lesiones personales ocasionadas por su jefe.

 

Para la Sala, se acreditó la tipicidad frente a la falta a la debida diligencia profesional del artículo 37, numeral 1º,  de la Ley 1123 del 2007, por el verbo rector “demorar la iniciación de la gestión encomendada”, puesto que estando acreditada la existencia del vínculo profesional entre la quejosa y la disciplinable la investigada no dio inicio a la gestión, por el contrario, mantuvo en engaño a su cliente y pretendió justificar su omisión con fundamento en un documento falsificado.

 

Se le reprochó entonces a la jurista la demora en la presentación de la demanda ordinaria laboral, pues se tomó en cuenta el término de prescripción de la acción de reintegro en derecho laboral, que es de tres años, y sin embargo ello no sucedió, lo que acredita la demora en el inicio de la gestión encomendada (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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