21 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Mirada Global

Venezuela: ¿intervención militar o justicia internacional? (II)

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Juan Carlos Portilla

Profesor Maestría Derecho Internacional

Universidad de La Sabana

 

En la primera parte de este artículo, analizamos si el uso de la fuerza a través de una invasión o el Sistema Interamericano de Derechos Humanos eran alternativas frente al caso venezolano. Ahora preguntamos si la jurisdicción universal es el camino indicado.

 

La respuesta es negativa. Bajo el principio de la jurisdicción universal, cualquier país, como Colombia, España, Francia, Inglaterra o EE UU, podría, en principio, ejercer jurisdicción sobre aquellos miembros del gobierno venezolano supuestamente responsables de graves crímenes, como de lesa humanidad, ya que tales delitos son considerados tan serios que atentan contra toda la humanidad.

 

Hay antecedentes sobre la materia. Algunos gobiernos han invocado este principio para investigar penalmente a jefes de Estado y ministros de relaciones exteriores por crímenes atroces. En Bélgica, por ejemplo, el Poder Judicial está autorizado por ley para investigar crímenes, como el genocidio, sin importar quién (nacionalidad) cometió el delito y en dónde (jurisdicción territorial). Sin embargo, Bélgica no tuvo éxito cuando intentó investigar y juzgar por genocidio al antiguo ministro de relaciones exteriores de la República de Congo. Lo anterior se conoce en la doctrina del derecho internacional como el caso Yerodia, litigado por Bélgica y Congo ante la Corte Internacional de Justicia.

 

El caso Pinochet fue otro intento fallido de juzgar a un supuesto responsable de genocidio y desapariciones forzadas bajo el principio de jurisdicción universal. A pesar de que Augusto Pinochet había sido arrestado en Londres por una orden emitida por el juez español Baltasar Garzón, el juicio contra Pinochet nunca prosperó. Pinochet fue liberado por Jack Straw, ministro del Interior británico de la época, y regresó a su país.         

      

Todos los caminos llevan al Estatuto de Roma (E. R.), creador de la Corte Penal Internacional (CPI), que tiene jurisdicción sobre crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio y el crimen de agresión. Un principio cardinal del E. R. es el de complementariedad, bajo el cual no suplanta a la justicia nacional de sus Estados miembros. Por el contrario, la complementa.

 

Este principio también es el motor para que los Estados miembros de la CPI cumplan con el derecho internacional, incluyendo el deber de cada Estado miembro de garantizar a las víctimas de los crímenes bajo la jurisdicción de la CPI acceso a la justicia. Si un Estado miembro es incapaz o no tiene la voluntad política de garantizar una justicia imparcial, la CPI puede suplir ese vacío y ejercer su jurisdicción sobre el Estado miembro.

 

Según la Oficina del Fiscal de la CPI, las autoridades venezolanas no han tenido interés en investigar y juzgar genuinamente a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos. Venezuela ratificó el Estatuto de Roma en el 2000. De esa manera, la CPI puede ejercer jurisdicción sobre el país vecino. En febrero del 2018, el Fiscal de la Corte abrió una investigación preliminar sobre la situación en Venezuela y, en septiembre de ese año, seis Estados miembros de la CPI remitieron al Fiscal esa situación para iniciar una investigación por crímenes de lesa humanidad supuestamente cometidos en ese país. Con base en el E. R., el Fiscal, al recibir la remisión de otros Estados miembros, no necesita de una autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares.

 

En noviembre del año pasado, el Fiscal de la CPI anunció que está abierta una investigación sobre Venezuela. De acuerdo con el examen preliminar adelantado por el Fiscal de la CPI, existían motivos razonables para creer que en ese país se habrían cometido crímenes de lesa humanidad por parte de autoridades civiles, Fuerzas Armadas y partidarios del gobierno de Nicolás Maduro, relacionados con la encarcelación u otra privación grave a la libertad física, tortura y violencia sexual y persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos. De igual manera, la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela de Naciones Unidas dictaminó que tales crímenes se han cometido en un ataque generalizado y sistemático dirigido contra la población civil y de acuerdo con políticas estatales.

 

A pesar de que los procesos ante la CPI pueden demorar años, todos los caminos para garantizar el acceso a la justicia en el caso venezolano apuntan a La Haya. El tiempo dirá si veremos a Maduro y a sus más cercanos colaboradores en La Haya o si seremos testigos del retiro de Venezuela del E. R. y de la CPI.

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