Usos de los contratos inteligentes
Juan Manuel Camargo
En la columna pasada expliqué someramente qué son, en estricto sentido, los contratos inteligentes (smart contracts). Aunque su mecánica es familiar, lo que los distingue es su inserción en una cadena de bloques (blockchain). A medida que se populariza la tecnología, los contratos inteligentes se hacen cada vez más frecuentes y el reto por ahora es adaptarlos a transacciones cotidianas. La utilidad se hace más evidente en operaciones que requieren una o más de las características de las cadenas de bloques: inmutabilidad de los datos, garantía de autenticidad, inmediatez, automaticidad, transparencia y (simultáneamente) anonimato.
Veamos un ejemplo aplicado a un negocio tradicional: la fiducia de administración. Supongamos que una empresa constructora (el fideicomitente) encarga a la fiducia recibir la cuota inicial de las personas interesadas en las unidades de vivienda que aquel proyecta construir. La fiducia abre una cuenta bancaria separada para que se consignen los fondos y, casi literalmente, se sienta a esperar. Su encargo, en esta etapa, es elemental: si los futuros compradores consignan en la cuenta suficientes fondos para terminar la construcción (el “punto de equilibrio”), la fiducia entregará los fondos a la constructora; en caso contrario, los devolverá a los consignantes (descontando su comisión y otros cargos).
La misma mecánica puede emularse de manera eficiente con un smart contract, sin intervención de la fiducia. La programación del contrato inteligente deberá prever los factores esenciales: un plazo dentro del cual han de hacerse las consignaciones, el monto mínimo que se aspira alcanzar, la identidad de los consignatarios, etc. En la fecha de corte, el programa determinará si se recibió el monto mínimo y, en función de ese cálculo, procederá a darle destino a los recursos. Si se logró el punto de equilibrio, el código dentro del contrato inteligente activará una función para transferir de inmediato todos los fondos a la constructora. En caso contrario, el código activará la función diferente de restituir cada consignación a cada consignatario, con las retenciones a que haya lugar.
El resultado final en ambos esquemas es el mismo. Siendo así, ¿qué motivos habría para preferir un contrato inteligente a una fiduciaria? Por un lado, es de esperar que haya menos costos: los intervinientes no deberán pagar la comisión de la fiduciaria (si bien las transacciones electrónicas generan otros costos, a veces altos y a veces inesperados). Por otro lado, las transacciones deberían ser más rápidas y requerir menos papeleo. La automatización y la transparencia eliminan ciertos recelos que mortifican a los usuarios, como cuando el orden en que se ejecutan las transacciones es importante. Por ejemplo, si los primeros compradores tienen derecho a un descuento, nadie se libra del temor de que ese orden sea manipulado, aunque intervenga una fiduciaria. En cambio, un contrato inteligente asegura que ningún ser humano pueda alterar los turnos.
¿Significa esto que las fiduciarias se van a acabar? Claro que no. No hay que olvidar que esto es solo un ejemplo y, como tal, una simplificación; el papel de una fiduciaria en una fiducia de administración es mucho más complejo y abarca más encargos. Pero ejemplos como este nos permiten visualizar que los contratos inteligentes tienen el potencial de eliminar intermediarios, simplificar las transacciones y aumentar tanto la seguridad como la confianza. Todo esto genera gran interés y augura un promisorio futuro para los contratos inteligentes.
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