26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Una Corte Constitucional de prestigio y potencialmente transformadora

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Jorge Ernesto Roa Roa

Secretario general ICON-S Colombia

Uno de los elementos fundamentales en el derecho público comparado es la existencia de tribunales que se erigen en modelos de prestigio. Se trata de cortes que sobresalen en la jurisprudencia constitucional comparada por el contenido de sus sentencias, su metodología, su funcionamiento o el impacto de sus decisiones. En América Latina, algunos de los tribunales han sido modelos de prestigio en ámbitos generales y específicos. Por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia ha sobresalido globalmente por tres aspectos: su carácter transformador (contenido e impacto), la apertura del control de constitucionalidad a la ciudadanía (funcionamiento) y las audiencias públicas (metodología).

En los últimos tres años, la Corte Constitucional de Ecuador se ha erigido, poco a poco, en un modelo de prestigio en el constitucionalismo regional y global. A diferencia de otros tribunales que ocupan esa posición debido al rol del país en el que se encuentran (por ejemplo, la Corte Suprema de los Estados Unidos) o a su poder intrínseco (como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), la Corte de Ecuador es una institución modesta en un país pequeño y maravilloso. Pero, desde allí, el tribunal dice cosas que son interesantes para resolver problemas comunes en una conversación comparada global.

Ese rol tiene el efecto positivo interno de que va asociado a un progresivo mayor nivel de atención de la sociedad civil sobre el diseño, la integración y las decisiones del tribunal. Desde la estructura doméstica del sistema normativo, la Corte Constitucional ecuatoriana impulsa un proceso largo, lento y difícil hacia la progresiva constitucionalización del ordenamiento jurídico y la construcción de una cultura de la deliberación constitucional. Bajo la perspectiva social, ocurren fenómenos de empoderamiento de personas o grupos para los que estaban cerradas las puertas del poder judicial ordinario y a quienes las acciones tradicionales no les permitían canalizar el reclamo jurisdiccional de la protección de sus derechos.

Para el tribunal, esa posición implica un diálogo constante, fluido y leal con los estándares de otros tribunales (internos e internacionales), una mirada abierta al derecho comparado y la conciencia de ser un actor judicial local inmerso en un diálogo global. Un reto fundamental es la preservación de la independencia de la Corte en un entorno en el que su mayor poder jurídico y social la vuelven atractiva a las injerencias de los actores públicos y privados. Y, desde luego, los jueces deben entender que su acción ocurre en contextos marcados por la profunda desigualdad, la exclusión y la pobreza en los que los valores públicos de la Constitución son aspiracionales. Eso significa que, mediante el diálogo entre poderes y con la ciudadanía, el tribunal debe buscar los aliados institucionales y sociales para impulsar verdaderas transformaciones que aproximen la realidad de las personas a las promesas constitucionales.

Así mismo, esa posición no es sinónimo de infalibilidad. El tribunal no debe asumir que cualquier decisión o fundamentación basada en ese prestigio debe ser aceptada. Por eso, es importante advertir que esa calificación no implica unanimidad o ausencia de desacuerdos con sus providencias. Por el contrario, dado que las decisiones son más relevantes, estas tienen un alto grado de debate interno. Incluso, los desacuerdos que parecen poco importantes en el ámbito interno resultan muy difundidos y tienen un impacto externo trascendental. Además, la Corte debe lidiar deliberativamente y con apertura con el mayor escrutinio por parte de la sociedad. Entonces, no se trata de un aval, sino de una obligación de deliberación, diligencia, cuidado y, sobre todo, del mantenimiento de las condiciones materiales de independencia y metodológicas que le llevaron a esa posición.

La Corte Constitucional de Ecuador de los tres últimos años ha sido renovada parcialmente. La agenda de adjudicación trazada por la anterior conformación no solo fue amplia, sino que el progresismo de sus decisiones avanzó hacia la consolidación de un tribunal potencialmente transformador. Sin embargo, el carácter transformador de la judicatura se ratifica, o no, diariamente, con cada una de sus sentencias y con el mantenimiento sostenido de una jurisprudencia también transformadora. Por el contrario, el potencial transformador de la justicia constitucional no es, como se suele creer, un capital que se acumula y que se puede derrochar. La ciudadanía reclama, día a día, la protección de las promesas constitucionales. Y esa es la tarea de la Corte Constitucional que se acaba de reconformar.

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