25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Un nuevo ‘round’ entre el pueblo y la democracia

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Alejandro Gómez-Velásquez

Profesor e investigador de la Universidad Eafit

Cosecretario de ICON-S Capítulo Colombia

El pasado 23 de noviembre, la Suprema Corte del Reino Unido emitió un fallo en el que decidió que el parlamento escocés no tenía competencia para convocar un referéndum sobre la independencia de Escocia. Tras más de un mes de celebrada la audiencia, la Suprema Corte afirmó por unanimidad que dicha competencia estaba reservada constitucionalmente al parlamento del Reino Unido de Westminster (2022 UKSC 31).

Este pronunciamiento debe entenderse en el contexto de la estrategia desplegada por el Gobierno del Partido Nacionalista Escocés (SNP, por su sigla en inglés), a la cabeza de Nicola Sturgeon, para repetir el referéndum celebrado en el 2014 y que, por poco más del 55 % de los votos, fue contrario a los intereses independentistas. Uno de los principales argumentos de los nacionalistas para revivir dicho certamen es que la mayoría de los escoceses votaron contra el brexit en el referendo del 2016, lo que hacía necesario refrendar la pretensión independentista en este nuevo escenario.

Esta vez, la consulta resuelta por la Corte Suprema se refería a si el parlamento escocés tenía competencia para convocar autónomamente a un referéndum consultivo sobre la independencia de Escocia. Para resolver el asunto, la Suprema Corte debía establecer, en primer término, si sobre este asunto existía reserva constitucional a la luz del apéndice (schedule) 5º de la Ley de Escocia de 1998 (Scotland Act). A pesar de los argumentos del Gobierno escocés y sus voceros, la Corte sostuvo que una propuesta de ley en este sentido indefectiblemente se refería a asuntos relativos a “la unión entre los reinos de Escocia e Inglaterra” y “al parlamento del Reino Unido”, aspectos que son objeto de reserva constitucional a la luz del apartado mencionado de la Ley de Escocia. 

Un segundo asunto, y tal vez más novedoso en la sentencia, es el relativo a la autodeterminación. El SNP sostuvo que esta es un derecho fundamental e inalienable reconocido en el Derecho Internacional (Res. GA1514/60), por lo que debería preferirse la interpretación del derecho interno que fuera compatible con este derecho.

La Suprema Corte descartó la interpretación sugerida señalando que en este caso el principio de la autodeterminación simplemente no aplica. Este aspecto de la decisión se sustenta en el fallo de la Suprema Corte de Canadá sobre la secesión de la provincia de Quebec (Reference re Secession of Quebec [1998] 2 SCR 217), según el cual, la autodeterminación externa de los pueblos en el Derecho Internacional solo aplica respecto de (i) antiguas colonias; (ii) pueblos oprimidos, como aquellos que se encuentren bajo ocupación militar extrajera, o (iii) grupos a los que les sea negado el acceso efectivo al gobierno para lograr su desarrollo político, económico, social o cultural. Así, al igual que en el caso de Quebec, la Corte concluyó que ninguna de estas circunstancias aplica a Escocia.

El segundo argumento que utiliza la Corte se basa en afirmar que el Derecho Internacional apoya la integridad territorial de los Estados y que, salvo en los casos antes mencionados, este no confiere ningún derecho a la secesión dentro de sus territorios. Por lo tanto, aduce que la distribución de poderes vigente en el Reino Unido en nada infringe el principio de autodeterminación del pueblo escocés y que una ampliación o disminución de sus competencias debe ser objeto de una negociación política que necesariamente deberá pasar por el parlamento de Westminster, tal y como se hizo en el acuerdo del 2012 que posibilitó el referendo del 2014.

De este pronunciamiento, que bien puede leerse como un nuevo round en la clásica tensión entre el pueblo y la democracia, como lo caracteriza de forma bastante sugerente el último libro de Yascha Mounk (The People vs. Democracy, 2019), resultan destacables tres aspectos. Primero, que una parte del pueblo, a través de un referéndum unilateral, no puede alterar el sistema vertical de distribución de competencias establecido constitucionalmente. Segundo, que los mecanismos de democracia directa deben estar revestidos de legalidad, dados los importantes efectos políticos que de ellos se derivan. Finalmente, que, incluso en disputas secesionistas, el recurso al derecho a la autodeterminación de los pueblos en el Derecho Internacional tiene claras limitaciones y no puede utilizarse para desconocer los requisitos constitucionales y legales, tanto sustanciales como formales, que requieren los mecanismos de democracia directa, como los referendos. Importantes lecciones que habrían servido para evitar el desastre al que han conducido pseudorreferendos como el independentista en Cataluña del 2017 o los recientemente “celebrados” en el Dombás. La democracia es más que la manifestación nuda del pueblo.

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