26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

UE y defensores de DD HH: nuevos usos, viejas tácticas

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Diana María Molina P.

Profesora de la Universidad de Nariño

Miembro del Comité Asesor de ICON-S Capítulo Colombia

 

Históricamente, los Estados han empleado la política exterior como una herramienta para apoyar la consecución de sus objetivos nacionales, dejando de lado las consideraciones éticas sobre su contribución al establecimiento de un orden internacional igualitario. Por eso, en la mayoría de los casos, los esfuerzos estatales en el plano internacional se dirigen a garantizar la seguridad de sus fronteras, obtener ventajas comerciales y asegurar el goce de los derechos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos.

 

Recientemente, algunos Estados y organizaciones internacionales se han preocupado por revertir la tendencia mayoritaria, a través de la incorporación de temas de derechos humanos (DD HH) y de desarrollo sostenible en su agenda internacional y en las relaciones con terceros países. En buena parte, ese interés creciente obedece a la consolidación de una visión integral para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y al deseo de contención in situ de las múltiples crisis que enfrentan los países en vía de desarrollo.

 

En términos pragmáticos, esta concepción del orden internacional no solo ha ampliado los canales tradicionales de cooperación internacional para el desarrollo, sino también ha introducido nuevos usos, objetivos y condicionantes en las relaciones diplomáticas y comerciales entre Estados.

 

Un ejemplo de ello son las Directrices (guidelines) de la Unión Europea (UE) sobre los defensores de DD HH, denominadas “Garantizar la Protección”, inicialmente aprobadas, en el 2004, y modificadas por el Consejo de la Unión Europea en el 2008.

 

Este instrumento reafirma la importancia de la intervención diplomática para la protección de los defensores, como parte de la política de relaciones exteriores de la organización en materia de DD HH.

 

Su objetivo inicial es coordinar las actuaciones de las embajadas y consulados de los Estados miembros de la UE y de las delegaciones la Comisión Europea, frente a terceros Estados que amenacen o vulneren los derechos de los defensores. El propósito ulterior de las directrices es incidir en las prácticas de esos Estados, para que cumplan con sus obligaciones internacionales frente a los defensores de DD HH, a través del condicionamiento de las relaciones bilaterales/multilaterales con la UE y los Estados miembros.

 

El esquema de intervención, esencialmente diplomático –planteamiento anticipativo–, incluye, entre otros: la autorización a las misiones de la UE para organizar reuniones con los defensores de DD HH para debatir, entre otras cosas, la situación local de los DD HH y/o casos individuales; la posibilidad de visitar a los defensores en los lugares en donde trabajan; la competencia para reconocer públicamente a los defensores y la labor que realizan; la facultad de visitar a aquellos que se encuentren en detención preventiva o arresto domiciliario y de asistir como observadores a los juicios en su contra, y el compromiso de incluir el análisis de la situación de los defensores de DD HH en el diálogo político con terceros países y organizaciones regionales.

 

Entre las buenas prácticas, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Países Bajos, en su informe del año 2020 sobre DD HH, reportó la asistencia de miembros de su personal diplomático y/o consular a los juicios en contra de defensores de DD HH en Egipto, Tanzania, Zimbabue y Uganda. También reseñó la entrega de los premios “Human Rights Tulipa defensores en Armenia, Georgia, Ucrania, Ruanda, El Salvador, Irak y Birmania, y apuntó como logro, producto de la presión conjunta de su embajada y la UE, la retirada de algunas sanciones a las organizaciones de la sociedad civil, financiadas con fondos provenientes del extranjero, en Kazajistán.

 

A la par de las notas positivas, en el mismo año, los medios de comunicación registraron la detención de tres defensores de DD HH egipcios, pertenecientes a la EIPR (Egyptian Initiative for Personal Rights), tras una reunión con diplomáticos europeos para discutir la situación de los DD HH en ese Estado.

 

De otra parte, la situación actual de defensores de DD HH y de las organizaciones de la sociedad civil en Bielorrusia pone sobre la mesa las limitaciones de las directrices de la UE para enfrentar las violaciones sistemáticas a manos de regímenes autoritarios. El caso colombiano, con sus propios matices, también es una prueba de eficacia.

 

Sin embargo, los puntos críticos expuestos no logran anular el potencial de la intervención diplomática de la UE para asegurar la protección de los defensores de DD HH. Definitivamente, no todos son aciertos, pero la combinación de esfuerzos no puede menospreciarse.

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