El derecho a una decisión no artificial
Cristian David Salazar Chavarro
Profesor de derecho disciplinario e informático
X: @cristians05
En un mundo donde la tecnología avanza a un ritmo vertiginoso, el arte de lo humano se alza como un baluarte de autenticidad y, sobre todo, sensibilidad. Escuchar la forma en que Yo-Yo Ma interpreta una suite de Bach, contemplar los matices de una pintura de Van Gogh, o descubrir el realismo mágico de García Márquez, en general, son experiencias que trascienden lo ordinario, casi como si la misma pudiese transmitir un lenguaje que solo nuestra esencia humana comprende.
Parece existir un consenso generalizado sobre nuestra inclinación a valorar el arte creado por el ser humano. Lo artesanal, con su carga de autenticidad y singularidad, suele despertar una apreciación mayor que lo producido de manera artificial. Pero, ¿podemos extender este mismo criterio a las decisiones jurídicas? ¿Podrían considerarse, al igual que el arte, una expresión tan profunda de la humanidad que no deberían ser reemplazadas por máquinas?
El riesgo de delegar decisiones fundamentales a las máquinas es una preocupación creciente, especialmente cuando esas decisiones afectan los derechos humanos y la dignidad de las personas. Si bien la inteligencia artificial (IA) ha demostrado su potencial para procesar grandes cantidades de datos y realizar tareas repetitivas con rapidez y eficiencia, aun nos preguntamos sobre su capacidad para comprender principios tan complejos y profundamente humanos como la dignidad, la justicia y la equidad.
Aunque nuestras codificaciones no contemplan explícitamente la posibilidad de que un ente no humano adopte decisiones jurídicas, el verdadero riesgo no radica en un reemplazo directo del juez, sino en la aplicación soterrada o encubierta de la IA. Este riesgo se amplifica en procesos donde la decisión final se adopta por escrito, ya que podría dar lugar a una sustitución o sesgo en el análisis realizado por la autoridad decisora, hasta el punto de que, en la práctica, la decisión la tome la máquina, aunque se presente bajo la apariencia de una intervención humana.
Desde un punto de vista práctico surge la pregunta: ¿qué sucedería si una decisión sancionatoria o absolutoria se deriva de una intervención no supervisada de IA? ¿Sería posible invocar una nulidad o una acción de tutela?
Nuestra respuesta es afirmativa para ambas. Una decisión de estas características podría no solo comprometer su legitimidad, sino también vulnerar el derecho al debido proceso en dimensiones como la imparcialidad, la independencia y la debida motivación. Esto adquiere especial relevancia en el ámbito del derecho sancionatorio, donde el decisor no solo administra justicia en casos concretos, sino que además actúa como garante de los fines estatales.
Aunque establecer límites a la intervención de la IA pueda parecer prematuro, incluso innecesario, ignorar esta cuestión sería un error. En un contexto donde la justicia enfrenta serios retrasos, es factible que la sociedad, adoptando una visión práctica, se muestre indiferente al origen de las decisiones, siempre y cuando estas sean rápidas y razonablemente estructuradas, lo cual abriría la puerta a la deshumanización del derecho.
No obstante, es fundamental que, en este escenario, la IA no sustituya sino que complemente la labor humana. Esto permitirá contar con un enfoque mixto, que promueva el uso de la IA en áreas técnicas que requieren un alto volumen de procesamiento de información, mientras que el ser humano con su sensibilidad y capacidad de juicio crítico, adopte la decisión final.
Es evidente que existe una gran dificultad para probar el uso no ético de la IA en la toma de decisiones. Ante esto, fomentar la oralidad en los procesos jurídicos, especialmente en los sancionatorios (judiciales y administrativos), se convierte en una medida clave para garantizar un filtro humano. La oralidad fortalecerá la inmediación y reducirá el riesgo de confiar en exceso en la máquina o en sustanciadores que, en sus proyectos, puedan prescindir del análisis humano.
En esta visión, es crucial reconocer y positivizar el “derecho a una decisión no artificial”, asegurando que las decisiones que impacten significativamente la vida, la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, sean fruto de un análisis humano informado, que contemple el contexto, la proporcionalidad y la razonabilidad del caso, evitando una mera reproducción mecánica de las sugerencias generadas por sistemas artificiales.
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