Legaltech
Aterrizando los “contratos inteligentes” en Colombia
Sebastián Boada Morales
Asociado senior de Baker McKenzie del área de Banca y Finanzas
Mucho se ha hablado -y escrito- sobre los contratos inteligentes o “smart contracts” en Colombia. No obstante, los comentarios se han quedado, en su mayoría, en el nivel descriptivo. El desarrollo de las tecnologías aplicables a este tipo de contratos está en una etapa muy temprana, incluso en mercados más avanzados o con mayor infraestructura técnica. En nuestro país, esta tecnología es prácticamente inexistente, a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por muchos centros de innovación. Más aún, ni siquiera existe un consenso acerca del significado concreto del término “contratos inteligentes”. La disparidad de usos potenciales, así como la amplia gama de industrias a las cuales podrían aplicarse dificulta enormemente el consenso, incluso teórico.
Con el objetivo de aterrizar este tema, propongo analizar el potencial de aplicación de dichos contratos a una industria específica: la financiera. El análisis se centra en ejemplos tomados de la documentación de instrumentos financieros derivados. De otra forma, la amplitud del tema haría inútil cualquier comentario, pues estaría limitado al nivel de obviedades descriptivas.
En primer lugar, debemos atender (mas no resolver) algunas cuestiones preliminares. Como se mencionó, no existe un consenso sobre la definición de contratos inteligentes. Puede darse, incluso, un paso atrás y preguntar: ¿son contratos? O ¿qué los hace inteligentes? Sobre la primera cuestión, sin entrar a discutir asuntos de teoría general del negocio jurídico, puede decirse que actualmente los contratos inteligentes pueden servir como complemento tecnológico a ciertos acuerdos contractuales tradicionales. En su forma más simple, el aspecto inteligente del contrato vendría a ser una línea de código escrita en lenguaje formal, que sirve de complemento al contrato existente, escrito en lenguaje natural. Esta adición en código permite ejecutar algunas funciones del contrato tradicional. Es aquí donde se encuentra el uso más inmediato de los contratos inteligentes en Colombia.
Otra cosa distinta será la redacción parcial de un contrato inteligente en código. Así, distinguir entre el complemento formal a un contrato y la redacción parcial de un contrato inteligente nos permite hablar con propiedad sobre la aplicación cercana de los contratos inteligentes en Colombia.
Por ejemplo, los contratos marco que contienen los términos de negociación de instrumentos financieros derivados. Estos instrumentos son óptimos para la aplicación de contratos inteligentes, puesto que las obligaciones de pago y entrega que contienen se basan casi exclusivamente en una lógica condicional. Son contratos escritos bajo modelos de industria (en Colombia, el Contrato Marco Local (CML) de Asobancaria), cuyos aspectos operativos son susceptibles de ser automatizados para hacerlos “inteligentes” en el sentido de ser autoejecutables. Sin embargo, no todos los términos de estos contratos pueden reescribirse en código formal para alcanzar su cumplimiento automático.
Las primeras candidatas para la automatización de este contrato son aquellas disposiciones “operativas”, destinadas al cumplimiento del objeto del contrato. En un contrato de derivados, se trata de aquellas referidas a las obligaciones de pago (recíprocas) entre las partes. Así, el complemento inteligente puede tomar la forma de una línea de código condicional. Se trata de programar situaciones predefinidas con el objetivo de ejecutar automáticamente una serie de condiciones. Si sucede “x” entonces “y”. La parte “inteligente” es aquella en la que un programa verifica el cumplimiento de una condición específica y produce un resultado automático.
Bajo el CML, una parte debe efectuar pagos a la otra, cuando ciertas condiciones se verifican (entre otras, cuando hay un incumplimiento o terminación, cláusulas 10.3 u 11.3 respectivamente). Este es el típico ejemplo de una cláusula susceptible de ser autoejecutable por medio del lenguaje formal. La ejecución automática se facilita aún más cuando las partes tienen cuentas corrientes, que acreditan y debitan de tiempo en tiempo, tal como ocurre entre un banco intermediario del mercado cambiario y sus contrapartes de derivados.
No obstante, otras cláusulas no se prestan para ser expresadas en lenguaje de código y, por lo tanto, difícilmente serán autoejecutables. Estas cláusulas requieren cierto grado de interpretación. Por ejemplo, la cláusula de ley aplicable al contrato (15.14), o aquella que establece como evento de incumplimiento la inexactitud o imprecisión sustancial, en alguno aspecto material, de las declaraciones o manifestaciones realizadas por una parte o su respectivo garante, que les sea atribuible, cuando no se subsane en un término de cinco días hábiles contados a partir del recibo de la notificación de dicho evento (cláusula 10.1.2, en conjunto con la cláusula 3). Nótese el alto grado de interpretación subjetiva que requiere la ejecución o cumplimiento de dicha cláusula.
Así, podemos aterrizar los contratos inteligentes en Colombia, mediante su aplicación específica a los instrumentos financieros derivados. En su más simple expresión, el contrato marco (junto con su suplemento y confirmaciones) puede permanecer en lenguaje natural, mientras que ciertas actuaciones o aspectos operativos referentes a los pagos pueden ser automatizados mediante la inclusión posterior de código formal. Esto requiere la capacidad de escribir el código y contar con software que permita a los computadores de las partes (o de una de ellas) leerlo, con el fin de ejecutarlo.
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