22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 45 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Al Margen

La acción climática fiscalizada por los jueces

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Juan Manuel Camargo G.

El pasado 9 de abril, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) emitió un fallo en el que dictaminó que Suiza viola los derechos humanos de sus habitantes por no tomar medidas efectivas en contra del cambio climático.

Para ser precisos, ese día se decidieron tres demandas presentadas en contra de países europeos por no tomar suficientes medidas para mitigar los efectos del calentamiento global. El primero (Carême v. France) fue desestimado, porque el demandante no vivía en Francia ni demostró vínculos con el municipio al que demandaba; el segundo (Duarte Agostinho y otros contra Portugal y otros 32 estados europeos) fue desestimado, porque los demandantes no intentaron previas acciones judiciales en Portugal antes de recurrir al TEDH. El tercero fue KlimaSeniorinnen Schweiz and Others v. Switzerland, en el que sí se profirió decisión de fondo.

La asociación suiza demandante congrega mujeres de la tercera edad y alega que las mujeres mayores son más vulnerables a los efectos del calor. La demanda pretendía que Suiza rediseñe su política climática de manera que sea coherente con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C, con la pretensión fundamental de que la protección del clima sea reconocida como un derecho humano.

La decisión, de 260 páginas, es todo un tratado sobre los temas en discusión y concluye, en primer lugar, que la acción inadecuada de los Estados para combatir el cambio climático exacerba las amenazas posteriores para el disfrute de los derechos humanos. El artículo 8º de la Convención Europea sobre Derechos Humanos –que prohíbe la “interferencia por parte de una autoridad pública en el ejercicio” del derecho al respeto de la vida privada y familiar, domicilio y correspondencia– fue reinterpretado para concluir que abarca el derecho de los individuos a una protección efectiva por parte del Estado de los graves efectos adversos del cambio climático en su vida, su salud, su bienestar y su calidad de vida.

No es que Suiza careciera de legislación alrededor del cambio climático; lo que hizo el tribunal fue juzgar su coherencia, concreción y efectividad. En este sentido, decidió, por ejemplo, que la legislación suiza carece de medidas concretas para alcanzar los objetivos que se propone, no incluye mecanismos para cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del Estado y el país no cumplió sus objetivos climáticos para el 2020. Si bien el tribunal reconoce que el Estado tiene un amplio margen de discrecionalidad en la formulación e implementación de medidas contra el cambio climático, se atribuyó la competencia para evaluar, después de un estudio minucioso, si tales medidas realmente protegen el medioambiente o no.

La decisión final es que Suiza sí violó los derechos humanos de sus ciudadanos y, por lo tanto, debe mejorar sus actuales objetivos climáticos. En la sentencia, el TEDH establece requisitos específicos que deben cumplirse para proteger el clima. Aunque solo se refiere a ese país, la sentencia tiene implicaciones de largo alcance, ya que sienta un importante precedente para los restantes estados del Consejo de Europa, cuyos ciudadanos podrían someter a revisión judicial todas las legislaciones.

El fallo ha sido muy discutido, en especial porque Suiza contribuye poco al calentamiento global. Si hablamos de la emisión de GEI, la Unión Europea emite casi la mitad de GEI que EE UU, y este, a su vez, emite menos de la mitad que China. Como precedente, el fallo es muy importante, pero solo será efectivo si lo acogen jueces y tribunales de países que tradicionalmente han sido renuentes a imponer restricciones ambientales: China, Rusia, EE UU, India y Brasil.

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