Derecho Internacional
Conceptos constitucionales detrás del proceso de ‘impeachment’
Hernán Correa Cardozo
Abogado constitucionalista
Miembro del Comité Asesor de ICON-S Colombia
Son muy escasas las posibilidades de que el presidente Donald Trump sea removido de su cargo por el Senado de los Estados Unidos. Esto luego del impeachment aprobado por la Cámara de Representantes el 18 de diciembre del 2019 y remitido al Senado el pasado 15 de enero. Esa decisión requiere del voto calificado de dos tercios de los 100 senadores que componen la cámara alta y, con 53 escaños en su poder, la mayoría republicana impediría alcanzar el mínimo exigido. Ello, a menos que un grupo significativo de congresistas decidiera votar en contra del presidente de su propio partido, lo cual es virtualmente imposible.
Con todo, las implicaciones políticas de este proceso han impedido poner el foco de atención sobre sus particularidades, en algunos casos sorprendentes, que se evidencian desde el Derecho Constitucional.
La remoción del cargo de los más altos funcionarios federales de EE UU está precedida de la acusación por parte de la Cámara de Representantes (impeachment) y luego del juicio político a cargo del Senado (conviction and removal). El asunto, no obstante, está escasamente reglado en la Constitución, de modo que su desarrollo se aleja de los estándares del principio de legalidad, al menos de la manera como lo conocemos en el derecho continental.
El artículo II § 4 de la Constitución establece que el juicio político procede ante la comisión de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves. De lo anterior, únicamente la traición está definida por la Constitución (art. III § 3), por lo que la tipicidad queda en manos del Congreso. No serían aplicables las definiciones contenidas en los códigos penales, normas generalmente estatales que no pueden guiar una actuación federal.
El procedimiento del juicio político tampoco está previsto en detalle en la Constitución. Su determinación corresponde a cada una de las cámaras. Es por esta razón que Nancy Pelosi, líder de la mayoría demócrata en la Cámara de Representantes, anunció en su momento que pospondría el envío de los dos cargos de impeachment hasta tanto el Senado garantizase reglas que permitieran un “juicio justo”. Esta opción fue respaldada por importantes constitucionalistas como Laurence Tribe, quien sostiene que, a pesar de tratarse de un juicio político, deben cumplirse con los principios mínimos del debido proceso sustantivo, más aún cuando el artículo I § 3 de la Constitución confiere al Senado la función de juzgar, que de suyo implica el análisis objetivo de los hechos en que se soportan los cargos de impeachment, así como la interpretación de las normas aplicables. La discusión de los últimos días, sobre la oportunidad de los testimonios en el juicio ante el Senado, confirma la necesidad evidenciada por Tribe y reclamada por Pelosi. Como lo recordó William Rehnquist, expresidente de la Corte Suprema y quien dirigió el juicio político en el Senado contra el expresidente Clinton, los senadores no son jurados, sino que actúan como jueces. Esto obliga a la necesaria compatibilidad entre el ejercicio de su función y la vigencia del Estado de derecho.
El juicio, contrario a lo que pudiera concluirse del cubrimiento del caso por los medios de comunicación, no está centrado en sancionar al funcionario federal. Su objetivo es la protección de la república ante el abuso de poder que pone en riesgo la estabilidad del sistema político. Por ende, no todos los delitos federales que cometa el funcionario darían
lugar a dicho juicio, sino solo los que tengan esa gravedad.
Desde la redacción de la Constitución estadounidense se hizo evidente este asunto. En El Federalista No. 65, Alexander Hamilton calificó a las ofensas que dan lugar al juicio como “políticas, al estar principalmente vinculadas a daños hechos a la sociedad en sí misma”. Por ejemplo, a juicio de muchos comentaristas existen argumentos plausibles para concluir que el expresidente Clinton cometió perjurio al mentir sobre su comportamiento personal ante los jueces. Pero esa sola circunstancia, a pesar de su condición delictual, no era suficiente para removerlo del cargo, siendo entonces acertada la decisión del Senado en 1999.
Por otro lado, las actuaciones que se adelantan en el marco del juicio político no son justiciables. En la decisión Nixon v. United States, 506 U.S. 224 (1993), la Corte Suprema sostuvo que dichos actos están sujetos a la doctrina de la cuestión política que excluye la competencia judicial sobre la materia. Ahora bien, el juicio político opera de manera independiente a otros tipos de responsabilidad. De ahí que los hechos que sustentan el impeachment puedan ser objeto de investigación y sanción penal a nivel federal, sin perjuicio de la inmunidad presidencial vigente durante el ejercicio del cargo (Art. III § 3 cl. 7).
Los dos cargos planteados en el impeachment contra el presidente Trump, por abuso de poder y obstrucción al Congreso, resultarían fundados a juicio de distintos expertos. Incluso, guardan cierta similitud con las censuras aprobadas por el Comité Judicial de la Cámara contra Richard Nixon en 1974 y que contribuyeron a su renuncia. Sin embargo, existe una larga tradición de férrea disciplina partidista en la decisión del juicio político, como se demuestra en los dos casos precedentes contra Andrew Johnson, en 1867, y Bill Clinton, en 1999. No se evidencian razones para que, 21 años después, la historia sea diferente.
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