25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Reducción del riesgo de desastres: un derecho humano inaplazable

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Aura María Cárdenas Paulsen

Profesora de las universidades Nacional de Colombia y de los Andes

Miembro del Comité Asesor de ICON-S Colombia

 

A un mes de haberse celebrado el Día Internacional de la Reducción del Riesgo de Desastres y en el marco actual de la celebración de la Conferencia sobre el Cambio Climático–COP27, no es una casualidad hablar sobre la imperiosa necesidad de reconocer y materializar un derecho humano a la reducción del riesgo de desastres (RRD).

 

Según el último reporte de la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR), en los primeros siete años de implementación del Marco Sendai (2015-2021), se han presentado 300.000 muertes relacionadas con desastres, 1.050 millones de personas resultaron afectadas por estos y se reportaron pérdidas anuales de 330.000 millones de dólares. A pesar de ese panorama, según la UNDRR, la mitad de los países del mundo no está preparada para los desastres por no contar con sistemas de alerta temprana multirriesgos. Todo indica que los países no están invirtiendo los recursos necesarios para proteger la vida y los medios de subsistencia de las poblaciones en riesgo, sino que se limitan a reparar los daños con posterioridad a los fenómenos adversos.

 

Hoy no hay excusas para que un país no tome las medidas que estén a su alcance para reducir los riesgos ocasionados por los desastres. No obstante, el ciudadano carece de mecanismos efectivos para exigir el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los Estados en esta materia. Por eso, se hace inaplazable el reconocimiento de un derecho humano a la RRD. Ello abriría el camino para que quienes se encuentran en zonas de riesgo y en situación de vulnerabilidad puedan exigir que sus gobiernos avancen efectivamente en la reducción de los riesgos y las vulnerabilidades.

 

Aunque en el Derecho Internacional aún no existe una disposición que establezca expresamente un derecho humano en ese sentido, una revisión de sus fuentes permite inferir su existencia. Así, en múltiples tratados internacionales se prevé que todo individuo tiene derecho a la vida, a la integridad, a la seguridad de su persona, a un nivel de vida adecuado, a los medios de subsistencia, entro otros. Su garantía supone para los Estados la obligación de prevenir las posibles violaciones de estos derechos.

En materia de desastres, existen múltiples documentos que convocan a los Estados a prestar cooperación en la prevención y mitigación de los efectos producidos por las catástrofes, así como a adoptar medidas dirigidas a la reducción del riesgo de pérdidas y daños causados por los efectos adversos del cambio climático.

 

La práctica de una pluralidad de países, que se constituye en derecho consuetudinario, ha dado pasos importantes de política, legislativos y judiciales para el reconocimiento de un derecho a la RRD. La UNDRR ha identificado 93 Estados con estrategias nacionales para la reducción del riesgo. El caso más paradigmático es, quizás, el de Ecuador, cuya Constitución establece un derecho de protección frente a los efectos negativos de los desastres mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres y la reducción de las condiciones de vulnerabilidad.

 

Dentro de los principios generales del Derecho, también es posible identificar algunos que sustentan la existencia de unas obligaciones para los Estados dirigidas a la protección de los derechos humanos y que, por extensión, refuerzan la existencia de unas obligaciones para que se tomen las medidas necesarias con el fin de reducir los riesgos de desastres. Los más relevantes en ese sentido son los principios de prevención, de diligencia debida, de precaución, de mitigación y de preparación.

 

Finalmente, cabe resaltar dos pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el tema. En los casos Öneryildiz c. Turquía y Budayeva c. Rusia, el TEDH encontró responsables a los Estados por no tomar medidas preventivas oportunas para salvaguardar a las personas que vivían en zonas de riesgo y que se vieron afectadas por catástrofes.

 

En conclusión, del Derecho Internacional se derivan diversas obligaciones de los Estados en materia de desastres, como la de proteger, entre otros, la vida, la integridad y los bienes de los individuos; la de reducir las vulnerabilidades y mitigar posibles riesgos; así como la de mejorar las condiciones de vida, de infraestructura y las capacidades institucionales de las poblaciones en zonas de riesgo de desastres. De dichas obligaciones, a su vez, se desprende un derecho correlativo de los ciudadanos a exigir su cumplimiento, es decir, se deriva un derecho humano a la reducción del riesgo de desastres. Un derecho cuyo reconocimiento es hoy, más que nunca, inaplazable.

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