Nuevos desafíos del DIH (II)
Alejandro Aponte Cardona
Director del Departamento de Derecho Penal y Justicia Transicional
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de la Sabana
En la primera parte de esta columna, se hizo referencia a la forma como el derecho internacional humanitario (DIH) es más que una construcción normativa y constituye una construcción ético-política. Su respeto depende más de una convicción auténtica y no de su fuerza coercitiva. Además, y para el caso colombiano, es necesario afirmar una gran tarea: la humanización del DIH, es decir, acentuar su tendencia protectora y enfatizar una vocación humanizadora y humanizante, aun más en un conflicto degradado como el nuestro.
Por ello, decisiones anunciadas como la de suspender bombardeos en campamentos donde se sepa que hay menores reclutados es un acierto y refleja esta vocación humanizante. Debe recordarse que el menor reclutado es, ante todo, víctima, incluso aquel que ingresa por su propia “voluntad” a los grupos armados ilegales. La prohibición no es un “incentivo” a reclutar; ciertamente, hay que trabajar denodadamente en evitar este crimen. Hay que proveer seguridad, oportunidades a los jóvenes y actuar en zonas de conflicto y de reclutamiento. Pero seguir bombardeando, pensando que ello desincentiva –mucho más a partir de antecedentes recientes lamentables e injustificados–, supone caer en un abismo trágico: para proteger a los menores, habría que asesinarlos.
Es necesario hacer sacrificios, incluso si se piensa en posibles ventajas militares, aún más en guerras interminables con consecuencias terribles para los civiles y, en general, para todo el espectro de personas protegidas. En nuestras guerras perennes no hay vencedores, solo víctimas. Debemos trabajar para dejar atrás una falsa concepción del DIH como un marco de actuación ilimitado, para acentuar la guerra. Es una falsa dicotomía con el derecho internacional de los derechos humanos: ambos complejos normativos y ético-políticos confluyen en la protección de los más vulnerables, de las minorías, de las personas protegidas.
Además, de nuevo se pone en juego el recurso al DIH en función de la búsqueda de la denominada “paz total”, que, más allá de adjetivos, debe suponer un esfuerzo por hallar una paz plausible con los más diversos actores. Para el Comité Internacional de la Cruz Roja, por ejemplo, existen más de cinco o seis conflictos vigentes, con los actores y escenarios más diversos, en los cuales se podría aplicar el DIH. Es una comprensión amplia de su vocación protectora.
Al momento de escribir esta columna, no se conocen los detalles del proyecto que trae consigo diversos mecanismos y categorías, como es el caso del “acogimiento” y no solo “sometimiento”. Hoy, se conjugan lenguajes de nuestra tradición que vienen desde la Constitución de Rionegro –el delito de rebelión, la apelación al derecho de gentes como estatuto regulador de las guerras–, con la búsqueda, desde los años noventa, de políticas de sometimiento, así como la estrategia de priorización que, desde el año 2012, a partir de su institucionalización en la Fiscalía y hoy como lenguaje cotidiano en la Jurisdicción Especial para la Paz, se ha consolidado. En el contexto de la macrocriminalidad, con lenguajes y categorías consolidadas, podrían operar distintos mecanismos para diversos actores.
Incluso, actores del crimen organizado, con su carácter masivo y criminal, hacen parte de la macrocriminalidad y ello supone un desafío para el DIH y para el derecho penal, ligados a escenarios de negociación, de sometimiento y de acogimiento. Además, y ello hace parte esencial del modelo transicional vigente, cualquier modelo o constructo normativo no puede estar basado tan solo en actores, sino y, sobre todo, tiene que estar centralizado en la víctima, en los miles de víctimas. Es una apuesta renovada por la humanización del DIH.
Finalmente, siempre hay en el DIH una vocación de futuro. Ello, no solo en función de su papel esencial en la puesta en marcha de diversos instrumentos de desmovilización de máquinas de guerra y de actores de la macrocriminalidad, sino en función, por ejemplo, de la búsqueda de desaparecidos, de la creación, junto al derecho penal internacional, de escenarios de no repetición y de reconocimiento de crímenes cometidos. Cuando se entrega el capítulo de impacto de la guerra a las comunidades étnicas, a las minorías, del Informe de la Comisión de la Verdad, no solo se reconoce su tragedia, sino que también se crean relatos articulados en función de la verdad y de la creación de dinámicas de no repetición. En estos escenarios, el DIH renueva su vocación de futuro. Esta vez, en lógica de una verdad humanizante. Son espectros novedosos y de gran contenido simbólico que, en ningún caso, son ajenos a renovadas visiones del DIH. Así, se abren espacios y espectros particulares de reflexión y la función de la academia, en su enriquecimiento, es central.
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