¿‘Metalaw’?
Camilo José Gómez
CEO de Phylo Legal
Ana Carolina Aguirre Correa
Abogada experta
Nuevas conductas, nuevos conflictos, nuevas realidades… Esas son las implicaciones detrás del metaverso y la multiplicidad de mundos virtuales, las cuales vislumbran cambios en las interacciones humanas y, por lo tanto, en el Derecho, que ha sido históricamente definido como la regulación del comportamiento humano en sociedad.
Este nuevo espacio social-virtual propone que muchas de las esferas sociales, como las relaciones personales, el trabajo, la educación y el entretenimiento se desarrollen en un entorno tridimensional. Es así como esta versión física del internet permite introducir el innovador concepto de metalaw.
A su turno, a partir de la implementación del blockchain y big data en el mundo del metaverso, donde el lenguaje es el código, hay más confianza y certeza en las interacciones entre los diferentes actores, pues estas se protegen con mayor objetividad, por intercambiar información incorruptible y basar sus decisiones en insights derivados de un análisis voluminoso de datos, gracias a altos niveles de capacidad computacional. Esto contrasta con lo que se observa en el mundo real, donde el lenguaje convencional –por ejemplo, en los contratos– abre espacios a la desconfianza entre los actores por estar constantemente sometidos al imperio de la subjetividad en la manera de interpretarlos, así como también a la toma de decisiones basadas en corazonadas.
Lo anterior ha creado una gran oportunidad: reformular la operatividad del Derecho, de tal manera que se adapte a esta nueva realidad virtual, además de apalancarse en las tecnologías sobre las cuales está construida, para lograr que ambas funcionen en armonía y sobre las mismas lógicas.
Esto puede verse reflejado en la tímida implementación de los smart contracts y del blockchain dispute resolutions como mecanismos neutrales de ejecución de contratos en la práctica, al evidenciarse su cumplimiento en la blockchain, así como de resolución de conflictos de manera descentralizada. Dichos conceptos, a pesar de que aún tienen un incipiente desarrollo, reafirman la necesidad de que en los nuevos metaversos existan reglas construidas sobre las mismas tecnologías que permitan dar respuesta óptima a cualquier vulneración de un bien jurídico, como sería el caso de la propiedad privada.
Por ejemplo, a finales del año pasado, una compañía de inversiones en criptomonedas compró un terreno en el metaverso por cerca de 2,5 millones de dólares, situación que da lugar a varias preguntas: ¿qué es la propiedad privada en el metaverso?, ¿ello lleva al mismo goce, uso y disposición que se conoce en el Código Civil colombiano? Aunado a lo anterior, es importante indagarse: ¿qué sucede si mañana estos metaversos dejan de existir?, ¿seguirán existiendo los derechos reales adquiridos en otros metaversos en caso de que dicha compraventa se haya ejecutado por medio de un smart contract donde una de las condiciones ya no existe?
El blockchain dispute resolution apenas desarrolla una idea primaria de cómo dirimir este nuevo conflicto, que aún no cuenta con normas globales que permitan tomar decisiones en Derecho, justas y claras para las partes.
Las anteriores conexiones nos hacen pensar en dos puntos fundamentales desde el ámbito del Derecho: (i) al estar inmersas las relaciones humanas en un nuevo universo virtual, ¿cómo podría ser aplicable el Derecho, tal como lo conocemos?, y (ii) ¿es necesario pensar en el carácter vinculante de las normas “terrenales” a los espacios virtuales o debemos pensar en nuevas normas?
Zé Antonio Magalhães permite vislumbrar una posible respuesta a estas incógnitas: “La propia estructura del mundo está vinculada a su regulación. En el metaverso, el código que regulará las posibilidades y los límites de nuestra conducta será un código computacional que se manifestará directamente en la forma del mundo”.
Estas cuestiones desafían el Derecho y plantean que sus estudios no solo se den desde la perspectiva de armonizar sus concepciones “terrenales” con las nuevas tecnologías para crear una nueva rama jurídica, sino también para repensar cuestiones como: (i) su origen, que ya no estará en un órgano centralizado, como el Congreso; (ii) su interpretación –si existiere–, que estará dada a las máquinas por encontrarse escrito en un código programado; (iii) su ejecución automatizada a través de smart contracts y (iv) la resolución de conflictos que surjan de las interacciones que regula, por medio de mecanismos descentralizados de administración de justicia operados por humanos o máquinas.
Todo esto nos lleva a repensar las cuestiones legales vinculadas al metaverso, siendo esta una invitación para ampliar las fronteras de los mecanismos legales terrenales que ya conocemos o para crear nuevas normas que desafíen todo lo que nos enseñaron en la facultad de Derecho, y así dar vida al metalaw, con el fin de saber cuáles serán las normas que regirán nuestros actos en el metaverso.
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