Los derechos digitales en Europa: asimetrías y convergencias
Germán Alfonso López Daza
Profesor de la Universidad Surcolombiana
Miembro de ICON-S Colombia
La llamada revolución digital ha golpeado al planeta con las transformaciones tecnológicas y su directa incidencia en la comunicación humana vista en todas sus dimensiones. El término “digital” se aplica hoy a los sistemas electrónicos que se operan manualmente y que, en muchos casos, vinculan el manejo de información.
El impacto de la revolución digital se evidencia en todas las esferas humanas, siendo el escenario jurídico uno de los más afectados. Ciertos países pertenecientes a la Unión Europea (UE) presentan desarrollos normativos y jurisprudenciales muy interesantes que nos llevan a revisar sus avances.
Tomando las experiencias de algunos Estados con relevancia constitucional, como Alemania, Francia, Italia o España, se constata que ninguno de sus textos constitucionales ha sido reformado para incluir derechos digitales. Lo que sí se han producido son desarrollos normativos y pronunciamientos de cortes constitucionales que han protegido derechos tradicionales aplicados en el campo digital.
Las dimensiones digitales de los derechos fundamentales preexistentes son reveladas por la jurisprudencia. Un papel central lo desempeñan los derechos de la personalidad, que se han enriquecido con dos aspectos desarrollados en decisiones judiciales: el llamado derecho a la autodeterminación informativa y el derecho a la confidencialidad e integridad de los sistemas informáticos.
Una problemática muy debatida en el campo de los derechos en el escenario digital es el manejo de los datos personales. Con el fin de proteger el derecho a la intimidad, el Parlamento y el Consejo de la UE aprobaron el Reglamento General de Protección de Datos, en el 2016 (Directiva 95/46/CE), en el que se establecen los requisitos específicos para empresas y organizaciones sobre recolección, almacenamiento y gestión de los datos personales, reconociendo el derecho de acceso a los datos, a la rectificación y oposición y el derecho a la supresión, también denominado derecho al olvido.
En el caso español, la regulación de los derechos fundamentales en la Constitución de 1978 reflejó una nueva realidad: la necesidad de que la ley limitara el uso de la tecnología de la información para proteger los derechos de la personalidad (art. 18.4 de la Constitución española). En el sistema ibérico, los derechos fundamentales digitales se integraron con el texto constitucional y fueron desarrollados mediante la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
Es importante resaltar que el reconocimiento del derecho al olvido en el campo constitucional español tuvo su origen en el procedimiento judicial de la cuestión preliminar (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), promovido por la Audiencia Nacional, en el 2012, en el caso que se conoció como Google España, SL, Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y el ciudadano Mario Costeja.
En cuanto a la experiencia francesa, el tratamiento de la problemática no ha sido muy diferente, aunque las diversas revisiones de la Constitución de la Quinta República nunca han tenido el propósito ni el efecto de incluir garantías específicas con relación a los desarrollos de las tecnologías digitales.
Merece especial atención el derecho de acceso a internet reconocido en un nivel constitucional por el Consejo Constitucional francés en la Decisión 2009-580 DC de 2009, como un componente del derecho a la libertad de expresión. Este tribunal reconoció el desarrollo generalizado de los servicios de comunicación al público en línea, así como su importancia para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones.
En Italia, la existencia de derechos digitales en el ordenamiento jurídico es innegable. El derecho positivo italiano utiliza la expresión cittadinanza digitale (ciudadanía digital) durante los últimos 15 años. Si bien estos no tienen reconocimiento constitucional, se derivan indirectamente de normas que reconocen derechos constitucionales tradicionales. Sin embargo, están explícitamente reconocidos por la legislación infraconstitucional y la jurisprudencia no ha tenido ninguna dificultad para brindarles una protección adecuada.
Países como Finlandia y Estonia han decidido que el acceso a internet es un derecho humano y en Holanda han declarado que el acceso inalámbrico a esta red es una necesidad básica, bajo el argumento de que, sin dicha tecnología, la economía se estancaría.
El anterior panorama lleva a concluir que en el escenario europeo se evidencian unos desarrollos normativos particulares en cada Estado en virtud de sus propias dinámicas, pero existen puntos de convergencia fijados por las normas y las decisiones judiciales de la UE.
Igualmente, se evidencia una tendencia hacia la protección de derechos fundamentales preexistentes bajo la óptica de una dimensión digital. La textura abierta de tales derechos facilita su aplicación según los requerimientos y las exigencias que imponen las nuevas tecnologías. La tendencia ha sido la “digitalización” de los derechos fundamentales.
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