26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Las normas imperativas de derecho internacional general (‘ius cogens’)

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Carolina Vásquez Arango

Profesora Universidad de Antioquia

Miembro del Capítulo Colombia de ICON-S

La importancia de identificar las normas imperativas de derecho internacional general, conocidas como ius cogens, radica en que ocupan una categoría jerárquica superior a las demás normas de derecho internacional público y prevalecen sobre ellas en caso de conflicto. Por tanto, al tratarse de disposiciones de obligatorio cumplimiento y no susceptibles de pacto en contrario, estas normas pueden poner límites no solo a las obligaciones estatales en virtud de tratados de comercio, inversiones, cooperación, etc., sino también a los excesos o abusos de poder propios de algunos miembros de la comunidad internacional. Esta columna se referirá al “Proyecto de conclusiones sobre las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens)” aprobado por la Comisión de Derecho Internacional (CDI) en el 2019.

La función de la CDI, órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU, es el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional. Por ello, la inclusión del tema de las normas imperativas en la agenda de la CDI, en el 2015, se hizo a pesar de la oposición de Francia, EE UU y los Países Bajos, que consideraban que todavía no había una práctica suficiente en la materia para abordar este tópico de cara a su codificación. En esta misma línea, República Checa, Turquía e Israel sostienen que el proyecto del 2019 se basa más en teoría y doctrina que en la práctica de los Estados[1].

El trabajo de la CDI no ha terminado, pues aún no se publican los resultados del proyecto, tras analizar los comentarios de los Estados miembros de la ONU, que podían remitirse hasta el pasado 30 de junio. Sin embargo, el proyecto presentado contribuye a dar claridad sobre aspectos importantes en relación con las normas imperativas de derecho internacional general, como el requisito de que hayan sido aceptadas por un número amplio de miembros de la comunidad internacional, que no quiere decir por unanimidad; su prevalencia sobre otras normas de derecho internacional emanadas de fuentes como los tratados, la costumbre, actos unilaterales de los Estados, e incluso, decisiones vinculantes de órganos de organizaciones internacionales, como el Consejo de Seguridad de la ONU (pese a la oposición, como es de esperarse, de algunos miembros del Consejo de Seguridad); su carácter de obligaciones de los Estados ante la comunidad internacional en su conjunto (erga omnes) y la imposibilidad de invocar causales eximentes de responsabilidad para su violación.

Como anexo al proyecto se presenta una lista no exhaustiva de normas imperativas, que incluye la prohibición del genocidio, de la agresión, de los crímenes de guerra y los de lesa humanidad, de la violación del derecho a la libre determinación de los pueblos, de la discriminación racial y el apartheid, de la esclavitud y la trata de esclavos, y de la tortura. Se aclara que esta lista no excluye otras normas a las que la CDI, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y otros tribunales internacionales se han referido anteriormente como imperativas, ni impide que puedan surgir otras en el futuro.

No obstante, el proyecto no se refiere a las consecuencias particulares de la violación de cada una de las normas imperativas de derecho internacional general antes enumeradas, ni identifica todas las normas que ya han sido reconocidas con tal carácter por la propia CDI o por tribunales internacionales, como la CIJ o la Corte Penal Internacional, entre otros.

La actitud conservadora de la CDI en esta materia contrasta con la necesidad de precisión acerca de cuáles son las normas imperativas de derecho internacional general, sus efectos y consecuencias. En aras de zanjar el asunto y permitir identificar las normas de ius cogens aceptadas hasta la fecha con base en la práctica generalizada de los Estados, la CDI debería hacer un inventario completo, al menos de aquellas a las que este órgano, la CIJ y otros tribunales internacionales se han referido. Esto sin perjuicio de que otras normas aparezcan para engrosar este listado más adelante.

Sería conveniente que en el próximo periodo de sesiones de la CDI, en el año 2022, haya un resultado de este trabajo que implique un verdadero desarrollo progresivo del derecho internacional en materia de ius cogens, que no deje dudas sobre el carácter prevalente de las normas imperativas de derecho internacional general sobre el resto del derecho internacional y, especialmente, de la importancia de su observancia por todos los miembros de la comunidad internacional, incluyendo los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.

 

[1] Tladi, D. (2019). Codification, Progressive Development, New Law, Doctrine, and the Work of the International Law Commission on Peremptory Norms of General International Law (Jus Cogens): Personal Reflections of the Special Rapporteur, FIU L. Rev, 13(6), 1137-1150.

 

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