24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Corte y Recorte

La defensa de la Constitución

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ÓSCAR ALARCÓN NÚÑEZ

Colombia se jacta de ser un Estado que ha propendido por la defensa de nuestra Constitución. Fue de los primeros en el mundo que consagró la acción popular de inconstitucionalidad, que permite a cualquier ciudadano –no necesita ser abogado ni demostrar interés– demandar reformas constitucionales, leyes y decretos que, según su criterio, violen la Carta Política.

A pesar de que, a partir de 1910, la Corte Suprema de Justicia tenía esa guarda de la Constitución, no aceptaba demandas por vicios de trámite ni mucho menos de una reforma constitucional. Decía el alto tribunal que un pronunciamiento suyo sobre el proceso de formación de las leyes era una injerencia en las atribuciones del Congreso y que las leyes no eran sino el texto promulgado y obligatorio y no el procedimiento seguido por su expedición. Solo a partir del 28 de julio de 1952 rectificó su jurisprudencia y dijo que “una violación cualquiera de cualquier artículo de la Constitución queda bajo la jurisdicción de la Corte”.

En el trámite de la reforma constitucional de 1968, se comenzó a hablar de la “inconstitucional formal” de las leyes y se propuso entregarle al Consejo de Estado la competencia para decidir sobre los vicios en el trámite de los proyectos de ley cuando estos fueren acusados por esas razones por el presidente de la República en la etapa previa a la sanción.

“Se da al Consejo de Estado este control por tratarse de una cuestión de hecho que requiere un examen de pruebas, dejando a la Corte Suprema de Justicia los demás procedimientos sobre constitucionalidad, caracterizados, por el contrario, por un proceso de confrontación conceptual”, se dijo en la exposición de motivos del gobierno. Sin embargo, ello no se aceptó.

Después de la reforma constitucional de 1968, la Corte Suprema de Justicia cambió de jurisprudencia, al señalar que la acción de inexequibilidad comprende la “infracción de las normas sustanciales o procedimentales de la Constitución”.

Vino luego el debate sobre las reformas constitucionales. Si bien la Carta señalaba unos requisitos para su trámite, la Corte se declaraba incompetente para juzgarlos. A pesar de que un procurador de los años setenta, Mario Aramburo Restrepo, sostuvo que la Corte debía asumir esa facultad, el alto tribunal no aceptaba esa tesis. Solo cuando se demandó un acto legislativo que convocaba una pequeña Constituyente, en el Gobierno de López Michelsen, la Corte Suprema no solo aceptó su competencia, sino que, además, la declaró inconstitucional por vicios de forma y por su contenido.

La Constitución de 1991, al crear la Corte Constitucional y darle la guarda de la integridad y de la supremacía de la Constitución, le dio la facultad expresa sobre los aspectos que antes se discutían para la Corte Suprema.

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