15 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 4 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Mirada Global

La consulta de Colombia y Chile a la Corte IDH sobre emergencia climática

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Mauricio Madrigal

Director de la Clínica Jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes

Hace poco más de un mes, los gobiernos de Chile y Colombia solicitaron una Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre el alcance de las obligaciones de derechos humanos (DD HH) en la emergencia climática. El contexto jurídico, la importancia y los retos en los que se presenta esta solicitud serán los ejes reflexivos que desarrollaré a continuación.

En las clases con mis estudiantes procuro tener dos puntos de partida: reconocer el cambio climático como la principal amenaza para los DD HH y, desde allí, comprender la justicia climática a partir de tres facetas o dimensiones: (i) distributiva: el reconocimiento de las cargas inequitativas que sufren las personas y las comunidades tradicionalmente marginalizadas; como (ii) derecho humano de acceso a la justicia climática, que implica procedimientos oportunos, órganos y conocimientos especializados, y (iii) la reparación integral por daños y pérdidas, que debe atender aspectos como la adaptación basada en la naturaleza y poner el foco en las inequidades históricas.

Desde allí, es posible comenzar valorando la importancia de los movimientos étnicos, juveniles y el papel de diversas mujeres que han logrado visibilizar las injusticias climáticas y la necesidad de contar con obligaciones de DD HH claras y con vocación de cumplimiento, en especial en Latinoamérica. Un primer logro en el contexto jurídico internacional fue el reconocimiento, abstracto y general, que se presentó en el preámbulo del Acuerdo de París, en el que se menciona: “… las partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos…” y “… observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de ‘justicia climática’…”.

Después de ello, el Relator de Derechos Humanos y Ambiente publica, en el 2019, el Informe A/74/161, sobre clima seguro como elemento sustantivo del derecho a un ambiente sano, y reconoce siete obligaciones procesales sobre información, participación, justicia, género, personas defensoras del ambiente y pueblos indígenas. Y cuatro obligaciones sustantivas: respeto, protección, cumplimiento y progresividad. De esta forma, brinda un primer régimen de DD HH que interpreta el clima seguro a la luz del Acuerdo de París y que establece una suerte de pisos mínimos de DD HH ante la emergencia climática.

Con esa base, esos pisos mínimos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó, el 31 de diciembre del 2021, la Resolución “Emergencia climática: alcance de las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos”. En esta normativa se establece un preámbulo que reconoce la complejidad e importancia de la región, nueve títulos y 57 disposiciones en su mayoría con obligaciones jurídicas. Sin lugar a dudas, los aspectos más representativos giran en torno a una serie de reconocimientos y vínculos fundamentales para afrontar la emergencia climática: el campesinado y la soberanía alimentaria, los derechos de la naturaleza, las personas defensoras del ambiente y el financiamiento transparente y equitativo para una transición justa.

Desde el anterior contexto jurídico (muy general), es que se enmarca la solicitud de los gobiernos de Chile y Colombia. En la nota de prensa de la Cancillería, se enlistan seis preguntas o temas que consultan los gobiernos, que pueden resumirse en: contenido y alcance de las obligaciones de DD HH ante la emergencia climática, mecanismos administrativos y judiciales de garantía ante la emergencia climática, responsabilidad diferencial de los Estados y sujetos de protección especial ante la emergencia climática: comunidades étnicas, mujeres y personas defensoras del ambiente.

La mencionada solicitud se encuadra en una de las funciones de la Corte IDH: emitir opiniones consultivas, lo cual, en esencia, es un procedimiento que puede durar uno o dos años y en el cual se abren espacios para que la sociedad civil brinde sus aportes. Además, sirven de base y criterio de interpretación para los Estados y son claves para la garantía plena y efectiva de los DD HH. Cabe recordar, en ese sentido, que Colombia realizó una solicitud similar que derivó en la Opinión Consultiva 13 del 2017, que reconoció el vínculo entre la protección ambiental y los derechos humanos, en la llamada “ecologización de los derechos humanos”. 

El reto para el Derecho en todas sus dimensiones y facetas ante la emergencia climática es enorme: implica una transformación que debe tener en el centro las injusticias climáticas y es, en todo caso, una oportunidad para que las facultades de Derecho contribuyan desde el conocimiento y desde una mirada amplia de su responsabilidad social y de su rol ante la emergencia climática.

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