Hacia un control político deliberativo
Natalia Ocampo Galeano
Joven investigadora de la Universidad de Caldas
Miembro de ICON-S Capítulo Colombia
La acumulación excesiva de poder en el órgano Ejecutivo ha sido común en los regímenes presidencialistas, llegando a convertirse, como lo diría Nino, en “hiperpresidencialismos”. Ante las vastas facultades constitucionales otorgadas a los presidentes, la Constitución contempla mecanismos para limitar cualquier extralimitación; bajo este diseño, el Poder Legislativo debe ejecutar un control político de todos los actos del Poder Ejecutivo, bien sea bajo normalidad jurídica o en los estados de excepción. Esto constituye parte del núcleo esencial de los Estados de derecho democráticos, es decir, realizar de forma autónoma el rol de legislar, juzgar y administrar, y, a la par, controlarse mutuamente para evitar el tránsito hacia Estados autoritarios. En consonancia con Habermas, el Estado de derecho se fundamenta y legitima en la posibilidad de que sus acciones u omisiones puedan ser controladas en instancias deliberativas por los ciudadanos y las instituciones. En particular, el Poder Legislativo tiene la labor legitimadora, como órgano de representación popular, de fiscalizar de forma pública, institucionalizada y regular.
El derecho internacional contempla insumos para el ejercicio del control político como expresión del principio democrático y del pluralismo político: (i) la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 15, 29 y 23); (ii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 21 y 22) y (iii) la Carta Democrática Interamericana (arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 17, 26 y 27). La democracia resulta determinante para la realización de las libertades garantizadas en los instrumentos del sistema internacional de derechos humanos. Además, se ha constituido en un principio ratificado por los Estados americanos en la Carta de la OEA y que rige su gestión en el ámbito de la política internacional. Así, el sistema interamericano, en casos de abuso del poder y desconocimiento de los principios democráticos de participación y de expresión política, reclama la transparencia de las acciones de los gobiernos, la probidad y la responsabilidad en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y humanos, la pluralidad de los partidos políticos y la separación de poderes (Yatama vs. Nicaragua y Castañeda vs. México).
En Colombia, el control político puede ser ejercido mediante herramientas como la moción de censura, la solicitud de informes a los ministros, las citaciones para la realización de veedurías, el control presupuestal y la revisión de las causas y justificaciones de las medidas que se adoptan en los estados de excepción decretados por el Gobierno. Su práctica efectiva garantiza los principios democráticos de separación de poderes y del sistema de pesos y contrapesos. Solo en la medida en que el Poder Legislativo se desarrolle progresivamente como un cuerpo deliberativo puede asumir su posición institucional como foro social, deliberativo y de control. Empero, entre las falencias del control político colombiano, sobresalen, entre otras, que (i) no aplica las herramientas propias del bloque de constitucionalidad; (ii) no genera estrategias políticas y sociales para superar progresivamente o, al menos, coyunturalmente, la crisis de representatividad; (iii) no existen prácticas que dinamicen el diseño constitucional, el procedimiento legislativo y fomenten canales de diálogo y control ciudadano, y (iv) no se ejerce el control político como materialización constitucional frente a crisis como la corrupción, la pobreza, la descentralización o la pandemia.
Acudir a experiencias comparadas –sin ser ideales– puede generar ideas para la optimización del control político nacional. En Alemania, la supervisión ejercida por el Parlamento frente al Gobierno se efectuó por medio de grupos de trabajo encargados de las funciones de control, específicamente de investigar las decisiones gubernamentales y promover debates para medir su efectividad y la limitación de los derechos constitucionales; por ejemplo, durante la pandemia, para verificar la limitación de la protesta social o de los discursos políticos. Estas acciones pueden llegar hasta requerir la comparecencia del canciller, la aplicación de la moción de censura constructiva, la destitución y la convocatoria a nuevas elecciones. Igualmente, en esa época, la crítica y el control al gobierno fueron lideradas por los Estados federados, el Parlamento y la protesta ciudadana, lo que se reflejó en una constante deliberación y en la modificación de la reforma legislativa del “freno de emergencia federal”, que permitía a la canciller decretar medidas de forma unitaria para el país, lo que limitó la tentación de centralizar las decisiones públicas de amplio interés por tiempos prolongados.
Lo anterior nos muestra que las herramientas institucionales y una democracia guiada por una ciudadanía activa y crítica, e instituciones fuertes, pueden hacer funcionales el diseño constitucional de control sobre el poder público y, especialmente, sobre el Gobierno. Aunque se trate de sistemas políticos con importantes diferencias, el derecho comparado permite encontrar elementos para construir y discutir la forma de mejorar la práctica del control político hacia un ejercicio social, incluyente, garantista y dialógico, capaz de motivar la rendición de cuentas y la transformación, limitación o derogación de la agenda presidencialista.
Opina, Comenta