26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

El caso Jineth Bedoya y la jurisprudencia interamericana

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Iris Marín Ortiz

Profesora de la Universidad del Bosque

Miembro del Capítulo Colombia de ICONS

 

El 25 de mayo del 2000, la joven periodista Jineth Bedoya Lima fue secuestrada en la entrada de la cárcel La Modelo de Bogotá. Durante el secuestro, que se prolongó por más de 10 horas, fue torturada física, sexual y sicológicamente como represalia por sus investigaciones sobre una red de corrupción en esa cárcel, en la que semanas atrás había habido una masacre de 32 presos. La periodista había denunciado que la cárcel estaba dominada por los paramilitares, que allí se libraba una guerra con todo tipo de armamento y que las autoridades de la cárcel tenían un rol tan pasivo como cómplice. Hace unas semanas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano por estos hechos, tanto por su acción en los mismos, como por la falta de investigación penal efectiva de los funcionarios señalados[1].

 

Conocí el caso de Jineth de cerca cuando trabajé en el programa de reparaciones creado por la Ley de Víctimas. Allí pretendimos avanzar en su reparación individual, así como en la colectiva para el periodismo, violentado por el conflicto armado. Las medidas de reparación solicitadas por Jineth tuvieron siempre el norte del impacto colectivo, lo que se podría retomar como modelo de reparación en el futuro. En este marco, por ejemplo, por solicitud de Jineth, se decretó el 25 de mayo como el Día nacional por la dignidad de las mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado[2].

 

Hoy, la sentencia de la Corte IDH ordena importantes medidas de reparación. La primera, avanzar en la investigación penal de funcionarios, además de los paramilitares condenados, y llamó la atención sobre la obligación de hacerlo integrando un enfoque interseccional y de género. Así mismo, dictó medidas simbólicas a partir de iniciativas que Jineth ha liderado para promover la denuncia y el rechazo de la violencia sexual, incluyendo un museo de la memoria.

 

Esta decisión brinda una nueva oportunidad para estudiar el valor que la Corte IDH da a los programas nacionales de reparación. Sobre este punto, la experta Clara Sandoval, perita en este caso, ha expuesto la falta de claridad y consistencia de la jurisprudencia interamericana en los casos en los que los Estados ofrecen reparar o han reparado a través de programas administrativos[3]. En casos de Perú, Chile, Guatemala, Argentina y Colombia, la Corte ha valorado positivamente los programas nacionales, pero nunca ha ordenado que la reparación se cumpla integralmente a través de ellos. En el caso de Jineth Bedoya, la sentencia registró lo avanzado por el Estado a través de la Ley de Víctimas, pero no abordó el asunto de la coexistencia de las reparaciones administrativas con las que se ordenarían en la sentencia, ni aclaró las reglas de complementariedad o subsidiariedad que la podrían regular. Es una lástima, pues quedan muchas preguntas y sus respuestas tienen impactos importantes. Quizá lo haga en la sentencia próxima sobre la Unión Patriótica.

 

Más allá de eso, hay algo claro: no hay reparación creíble sin el debido y oportuno esfuerzo para superar la impunidad y reconocer la responsabilidad del Estado cuando haya lugar a ello. No en vano la primera orden de reparación de la sentencia es la de ampliar y agilizar las investigaciones penales. La reparación se debe cimentar en la justicia, pues la impunidad, particularmente cuando cubre la responsabilidad del Estado, hace que los esfuerzos de reparación se desvanezcan, es fuente de desconfianza y aliada de la continuidad de los hechos.

 

El caso de Jineth Bedoya muestra lo débil –casi cínica– que puede resultar una defensa del Estado que alega haber reparado, a la vez que minimiza su responsabilidad o la niega. Para que estos alegatos sean creíbles, la actuación del Estado debe ser coherente con los fundamentos y objetivos de la reparación. Pero, en este caso, en un hecho sin precedentes, el Estado se retiró de la audiencia y recusó a casi todos los jueces por sus gestos de reconocimiento hacia la víctima.

 

Vemos que el proceso ante el sistema interamericano, la escucha reposada y empática de los jueces en la audiencia y, por supuesto, la sentencia ofrecen a las víctimas una respuesta que correspondía, en primer lugar, al Estado. Si este quiere recuperar su legitimidad, debe redoblar esfuerzos a través de una actitud de responsabilidad y auténtico reconocimiento. Jineth lleva más de 21 años pidiendo justicia para ella, para su mamá, para el periodismo, para las mujeres. Si ese llamado es atendido por el Estado, el abandono inicial se puede transformar en esperanza. Ese es su deber y también fue la promesa que se hizo cuando la mesa de La Habana hizo público el acuerdo de víctimas, que Jineth recibió en nombre de millones de estas, el 15 de diciembre del 2015. Nunca es tarde para hacerlo, el cumplimiento de la sentencia constituye una nueva oportunidad para que el Estado recupere su legitimidad.

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