18 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Doxa y Logos

La importancia de enseñar teoría jurídica

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Nicolás Parra Herrera

n.parra24@uniandes.edu.co / @nicolasparrah

 

Hace poco terminé de dictar un curso de teoría jurídica. No pude evitar la tentación, o acaso la obligación, de explicar por qué enseño esa materia y por qué la considero esencial en la formación de un abogado. Creo que estas justificaciones les dan a los estudiantes unas razones biográficas de por qué el profesor enseña cierto tipo de autores y de aproximaciones al Derecho y no otras, y también les responde una pregunta que, sin que ellos la digan abiertamente, uno siempre sabe que está ahí latente: ¿Para qué sirven todas estas teorías e ideas jurídicas?

 

Cuando daba hermenéutica jurídica, invité a un magistrado de la Corte Constitucional a darles una charla a mis estudiantes. Recuerdo que les preguntó: “¿Si tuvieran que eliminar una clase del pensum de Derecho entre Derecho Constitucional, Penal, Civil y hermenéutica jurídica, qué curso eliminarían?” Los estudiantes al unísono respondieron: hermenéutica jurídica. Luego, les dijo el magistrado, en tono desafiante y divertido: “Pero si yo les pregunto si solo pudieran leer un libro entre un manual de Derecho Constitucional, uno de Penal, uno de Civil o un manual para leer manuales, ¿cuál leerían?” Los estudiantes inmediatamente contestaron que el manual para leer manuales. En teoría jurídica ocurre algo similar, pues al igual que la hermenéutica, es un metaconocimiento, es decir, es un conocimiento sobre cómo conocemos, sobre cómo se concibe el Derecho en sus diversas manifestaciones y, lo que es más interesante, es un conocimiento sobre nosotros mismos como abogados.

 

En mi última clase de teoría jurídica, como acostumbro a hacer, di un breve discurso sobre lo que yo pienso de la materia, sin textos que me permitan escudarme de las críticas de los estudiantes o autores que puedo traer al debate para tapar huecos argumentativos. Recordé que, en la Apología de Sócrates, Platón puso en boca de su maestro una frase que puede darnos una pista sobre la pregunta de esta columna: “Una vida no examinada no merece ser vivida”. Unas líneas antes, como si fueran premisas de ese mandato, dice Sócrates que el mayor bien consiste en dialogar sobre la virtud mientras nos examinamos a nosotros mismos. Una vida examinada, entonces, consiste en iniciar un proceso infinito de autoconocimiento en nuestro diálogo con los demás, el cual supone, entre otras cosas, cuestionar lo que hacemos y los límites de aquello a lo que nos dedicamos.

 

Como abogados eso se traduce en hacernos preguntas que nos parecen obvias, como en el texto de David Foster Wallace en el que un pez les dice a otros: “Buenos días chicos, ¿qué tal está el agua?” Y los otros lo ven extrañados y le responden “¿qué diablos es el agua?”. La teoría jurídica sirve para ser peces que se preguntan por las realidades que más los permean, pero que están ocultas, adormiladas en nuestro afán práctico de la rutina diaria.

 

Enseñar teoría jurídica ayuda a los estudiantes a alumbrar esas realidades recónditas, esas concepciones de Derecho que se hilvanan silenciosamente en las manifestaciones de derecho positivo y en las interpretaciones jurídicas. Pero enseñar teoría jurídica también es enfrentar a los estudiantes con textos muy difíciles que podrán sacarlos de casillas, pero que terminan cultivando la paciencia, pues la letra con sangre no entra. Finalmente, la teoría jurídica les enseñará que no hay univocidad frente a la definición de Derecho a lo largo de la historia, por lo cual, perplejos de ver las múltiples aproximaciones que existen, sentirán que no hay verdades absolutas e inamovibles y descubrirán que desde Sócrates y Cicerón existe la idea de que nuestras creencias pueden estar equivocadas.

 

Me gustaría pensar que enseño teoría jurídica porque más que un ejercicio “intelectualoide”, es un examen vital e individual sobre una pregunta muy humana y socrática: ¿Quiénes somos? y ¿Por qué hacemos lo que hacemos? Y aunque la teoría jurídica no responde estas preguntas directamente, sí nos abona el terreno para cultivar tres rasgos de carácter que nos prepara para abordarlas directamente. Por ejemplo, cultiva el rasgo de la falibilidad, es decir, saber que lo que creemos cierto puede estar equivocado; desarrolla los hábitos de paciencia, que consisten en reconocer que el tiempo nunca será suficiente para resolver los enigmas jurídicos y humanos que orientan la práctica del Derecho y, finalmente, nos orienta hacia la coherencia como forma de vida, lo cual impone saber cultivar una armonía y consistencia entre lo que decimos y lo que hacemos, entre lo que pensamos y la forma de vida que llevamos. Por eso, creo que nunca debemos dejar de enseñar teoría jurídica, ojalá nuestro enfoque práctico y tecnocrático no olvide que el Oráculo de Delfos también se expresa en las facultades de Derecho: conócete a ti mismo.

 

La teoría jurídica es continuar ese mandato de examen de sí, ese diálogo con los otros y con el Derecho para entender los límites y evitar los excesos de arrogancia y dogmatismo en una actividad que exige menos de ambas cosas. Si un magistrado visita a mis estudiantes y les pregunta si prefieren estudiar teoría jurídica, Derecho Civil, Penal o Constitucional, ojalá ellos respondan que prefieren autoconocerse primero para luego sí cavar como topos en los estudios de la dogmática del Derecho.

 

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