Doxa y Logos
La enseñanza del Derecho: entre los practicantes y académicos
Nicolás Parra Herrera
Hace dos años, Mauricio García Villegas publicó su libro El orden de la libertad, en el que arriesgó una tesis que merece una discusión profunda y sostenida acerca de la enseñanza del Derecho, o más específicamente, sobre ¿quién debe enseñar Derecho? A juicio de García Villegas, uno de los problemas de la profesión jurídica es que “la gran mayoría de los profesores de Derecho son abogados litigantes que no suelen ver en la docencia una vocación, sino un cargo útil para ganar clientes”[1]. Esta tesis fue desarrollada y profundizada en su reciente libro, escrito con María Adelaida Ceballos, Abogados sin reglas, en el cual sostienen (y critican) que en Colombia “se tiene la creencia de que el verdadero saber jurídico lo tienen los abogados litigantes, que ellos son los que mejor conocen la realidad del derecho, y por lo tanto, los que mejor pueden enseñarlo”[2].
¿Quién enseña “mejor” Derecho?, ¿un practicante? o ¿un académico? Esta pregunta asume implícitamente una valoración. Supone que existe una forma “correcta” o “más correcta” de enseñar Derecho. ¿Es “mejor” la enseñanza jurídica que prepara a los estudiantes a la práctica enseñándoles a memorizar reglas, principios y precedentes y a redactar memoriales, contratos y a sustanciar actos administrativos o sentencias? ¿O es “mejor” la enseñanza que prepara a los estudiantes para entender, o por lo menos problematizar, qué es el Derecho y sus instituciones, para qué sirven, cuál es su origen, qué relación tiene con la ética, la economía, la filosofía, la sociología, la historia, la sicología y la antropología, y que función social cumple? ¿Es esto un falso dilema? Existen varios argumentos de ambos bandos.
Algunos académicos enfatizan que el Derecho no solo es un conjunto de reglas y principios, sino que se trata de un saber, como lo señalan García Villegas y Ceballos, “con una historia y un sentido social y político, cuyo entendimiento depende del aprendizaje de métodos y reglas propias que mantienen conexiones estrechas con las ciencias sociales”[3]. Otros afirman que los académicos al ser independientes y no tener intereses económicos en la práctica jurídica pueden decir las verdades incómodas sin autocensurarse por jugar con dos camisetas al mismo tiempo. Por ejemplo, un litigante cuya práctica dependa de los ingresos de procesos judiciales posiblemente no abogará por restringir el uso de recursos judiciales o de fomentar mecanismos alternativos de solución de controversias. También hay académicos que critican que algunos practicantes enseñan por egolatría para que en la página web de sus firmas diga en negrilla: profesor universitario; o por mercadeo: “el estudiante de hoy, el cliente de mañana”; o por credenciales: para demostrarles a sus clientes que saben lo que hacen; o por intereses doctrinales: para modificar o mantener ciertas posiciones jurídicas que, por lo general, suelen favorecer sus intereses económicos; o simplemente porque sinceramente creen que son los mejores profesores, pues conocen “las leyes de la baranda” y “la alquimia de la práctica” que no se encuentra en los tratados ni en las normas. Hay muchas excepciones, desde luego.
Ahora bien, los practicantes también tienen sus argumentos. Afirman que algunos académicos nunca han redactado un contrato o nunca surtido un proceso judicial, y pese a ello enseñan esas asignaturas. Para los practicantes, el Derecho es ante todo un oficio, y solo quien lo ha practicado puede enseñarlo correctamente. Otros practicantes afirman que los académicos enseñan cosas inútiles para la práctica: los estudiantes saben de las críticas colonialistas al Derecho, pero no saben qué es un pagaré ni cómo redactar un poder. Por último, afirman que la filosofía o el grado de abstracción de los académicos distorsiona lo real del Derecho o, en sus palabras, “eso suena muy bonito en la teoría, pero imposible de hacer en la práctica”.
En fin, la pregunta quiénes deben educar a las futuras generaciones de abogados es difícil. Quizás, de entrada, sea problemática la dicotomía practicante/académico, o quizás esa distinción hay que protegerla. Creo que hay que repensar las nociones de teoría y de práctica para no demonizar a los practicantes que enseñan y lo hacen bien, ni ridiculizar a los académicos que enseñan a los estudiantes a repensar el Derecho, sus límites y su finalidad. Pero lo que sí debo decir es que, leyendo el interesante estudio de García Villegas y Ceballos, me pregunté si una de las razones por las cuales es casi imposible transformar la mentalidad de los abogados es porque varios practicantes que enseñan el Derecho -influidos por la práctica y la lógica del mercado- creen que todos los conflictos hay que resolverlos con litigios, o creen que el buen abogado es el que siempre usa los recursos y acciones a su disposición y favorece los intereses de su cliente sin importar el impacto público, o creen que “las leyes de la baranda” y la “alquimia de la práctica” es el conocimiento que deben adquirir los futuros abogados. También debo decir que hay que salirse del esencialismo cognitivo implícito en el argumento de algunos practicantes, según el cual para enseñar x usted debe haber practicado x. Si eso fuera así, llegaríamos al absurdo de afirmar que Mourinho y Carlos Queiróz -técnicos de fútbol que no fueron futbolistas- no pueden enseñar fútbol o dirigir equipos.
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