IA o la multiplicación de la personalidad
Juan Manuel Camargo G.
Recientemente (USA v. Michael Smith), el fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York imputó cargos contra un ciudadano por (en síntesis) crear canciones con la ayuda de inteligencia artificial (IA) y distribuirla masivamente mediante robots.
Las plataformas de música usualmente cobran una tarifa fija a sus usuarios, pero pagan a los artistas unas sumas variables (muy pequeñas) por cada transmisión de una de sus obras. Varias plataformas dan a los artistas la opción de transmitir su propia música sin parar, las 24 horas del día, pero aun así los ingresos que recibirán son relativamente exiguos. Las tarifas varían, pero es razonable calcular que esa transmisión intensiva de siete por veinticuatro no alcanzaría para pagar a un músico ni la mitad de un salario mínimo mensual colombiano.
Todas las plataformas tienen reglas y herramientas que están destinadas a prohibir, evitar o al menos monitorear comportamientos que se apartan de lo que la plataforma considera ortodoxo. Estos comportamientos van desde los abiertamente ofensivos o fraudulentos hasta los que son simplemente “creativos”. La plataforma siempre es un negocio y el dueño de la misma siempre quiere pagar solo lo que ha presupuestado.
En el caso que nos ocupa, supuestamente, el acusado pagó a un servicio de IA para generar miles de canciones. Luego creó miles de cuentas en plataformas como Spotify, subió las canciones y usó “bots” para transmitirlas sin interrupción. Para evitar que las plataformas lo detectaran, el acusado obtuvo miles de tarjetas de débito (una para cada cuenta en las plataformas), usó VPN para ocultar su dirección IP y operó muchas computadoras virtuales simultáneamente. Todo muy sofisticado, pero, sin duda, el papel de la IA es lo más relevante, porque la creación musical es lo que normalmente toma más tiempo a un ser humano.
El resultado es que la tecnología ayudó a una persona a hacer lo que de otro modo exigiría cientos o miles de individuos. El pago se tradujo en aproximadamente 12 millones de dólares en regalías desde el 2019.
Se puede pensar (o no) que el acusado no merecía las regalías, pero el debate jurídico es si cometió un delito. El acusado sostiene que las reproducciones de su música fueron reales; en otras palabras, que los usuarios sí oyeron sus canciones y, por lo tanto, las regalías se causaron. La generación de música usando IA no está en sí mismo prohibida, ni por la ley ni por los reglamentos de las plataformas. La transmisión usando miles de cuentas probablemente sí violó las condiciones de servicio, pero esa es una violación contractual civil, no una conducta criminal. El cargo principal del Departamento de Justicia es el de fraude electrónico. En términos del Derecho colombiano, podría aplicar el delito de estafa (C. P., art. 246), que consiste en obtener provecho ilícito, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños. Es fácil adivinar que un abogado habilidoso podría aprovechar la redacción del tipo penal para crear problemas a la fiscalía. ¿El provecho fue ilícito? ¿Hubo perjuicio ajeno? ¿Hubo engaño? Un problema al que se enfrenta el Departamento de Justicia es que ningún humano intervino por las plataformas. El acusado “engañó” algoritmos y programas de computador. Alguien puede concluir que simplemente aprovechó vacíos de programación y zonas grises.
Pronto la IA –y, en general, la tecnología– debe llevar a todos los países a actualizar sus códigos penales y a incluir delitos nuevos, incluyendo algunos que pueden parecer esotéricos, como la “manipulación de los algoritmos”. Una alternativa sería prohibir la creación de múltiples personalidades en las plataformas. Eso, además, facilitaría la persecución de las llamadas “bodegas”, que se encargan de difundir informaciones falsas o tendenciosas.
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