23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Corte y Recorte

El ministro delegatario

196741

Óscar Alarcón Núñez

Ante tantos viajes al exterior del presidente Gustavo Petro, muchos se preguntan por qué no encargan del gobierno a la vicepresidenta, Francia Márquez. Eso ocurría antes cuando las ausencias del jefe del Estado, por viaje al exterior, se consideraba ausencia del titular y, por consiguiente, había que reemplazarlo con el designado.

En varias ocasiones, el tema se planteó en controversias jurídicas y en las corporaciones públicas:

- En 1936, con ocasión de un viaje del presidente Alfonso López Pumarejo al exterior, el gobierno consultó a la Corte Suprema de Justicia si se podía encargar a un ministro de las funciones presidenciales, y la alta corporación respondió que no.

- En 1966, siendo presidente Guillermo León Valencia, el ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama, hizo la consulta al Consejo de Estado sobre el mismo tema y coincidió con la Corte Suprema de 1936 en el sentido de que debía llamarse al designado.

- En 1967, el presidente Carlos Lleras Restrepo necesitó viajar a Punta del Este (Uruguay). Consultó a la Sala de Consulta del Consejo de Estado y le dio concepto favorable; así las cosas, dictó el Decreto 624, en el que encargó de funciones presidenciales al ministro de Justicia, Darío Echandía. El abogado César Castro Perdomo, a nombre del designado de la época, Julio César Turbay, lo demandó ante el mismo Consejo de Estado y, luego de un largo y controvertido proceso, fue declarado ilegal cuando ya Lleras había regresado al país.

Para poner fin a tanta controversia, se aprobó el Acto Legislativo 1 de 1977, que modificó el artículo 128 de la Constitución Política, que dijo: “Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio del cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá, bajo su propia responsabilidad, las funciones constitucionales que el presidente le delegue. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido del presidente”.

La institución del ministro delegatario se mantuvo en la Constitución de 1991, Carta Política en la que desapareció el designado, reviviendo la figura del vicepresidente.

Para todo lo anterior no se necesitó ni constituyente ni fast track.

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