Verbo y Gracia
Agendar, apelar, incautar, compulsar
Fernando Ávila
Fundación Redacción
En alguna ocasión dije en esta columna que el verbo agendar sí se podía usar porque, aunque no figuraba en el Diccionario de la lengua española, DLE, edición del 2014, sí estaba registrado en el Diccionario de americanismos, 2010. El Diccionario de americanismos fue elaborado por las 20 academias de la lengua española de América, incluida la colombiana, y es normativo para los países de este continente. En ese diccionario figura agendar como verbo de uso culto en el lenguaje esmerado. Entre sus significados están: ‘anotar en una agenda datos o informaciones’, ‘programar en un libro o cuaderno las actividades pendientes’, ‘programar una relación de los temas que han de tratarse en una junta, o de las actividades que han de ejecutarse’, ‘tener previsto algo’ y ‘considerar un tema problemático para su solución ulterior’.
La buena noticia para quienes solo toman como norma el DLE es que en este ya incluye el verbo agendar, con todo y conjugación (yo agendo, tú agendaste, él agendará, nosotros agedaríamos, vosotros agendabais, ellos agendarán, incluyendo el imperativo paisa: ¡agendá vos!) El DLE resume en tres sus significados: ‘registrar o anotar algo’, ‘preparar, reservar o preparar algo con anticipación’ e ‘incluir algo en la relación de asuntos o temas que han de tratarse en un debate o reunión’. Como en España también se usa, no incluye el DLE ninguna limitación geográfica en el registro de este verbo.
Apelar
El verbo apelar figuraba en el DLE como intransitivo, lo que permitía su uso con valor absoluto (sin complemento), “la defensa apeló”, o con complemento preposicional, “la defensa apeló de la sentencia”. El Diccionario panhispánico de dudas, DPD, 2005, otro de los textos normativos de la RAE, autorizaba el uso de este verbo como transitivo, es decir con complemento directo, “apeló la sentencia”. Antes de que se publicara el DPD, yo atormentaba a los redactores judiciales exigiéndoles la preposición, “apelará de la multa”. Hoy, otra de las novedades del DLE, que ahora se actualiza cada año, es que también registra el uso de este verbo como transitivo, “apeló el fallo”, que es el uso colombiano.
Incautar
El DLE no ha actualizado el régimen de conjugación del verbo incautar. Lo sigue presentando como verbo pronominal, yo me incauté, tú te incautaste, la policía se incautó…, y como pronominal que es, exige complemento preposicional, “la policía se incautó de un cargamento de cocaína”. Esta forma de conjugarlo es sagrada en los boletines de prensa del ejército y de la policía. Sin embargo, el DPD admite su uso como verbo transitivo (no pronominal y con complemento directo), “la policía incautó un cargamento de cocaína”, que es el uso colombiano mayoritario.
Compulsar
El DLE tampoco ha actualizado la información sobre el verbo compulsar. Sigue figurando con el significado de ‘cotejar una copia con el documento original para determinar su exactitud’. No obstante, el Diccionario panhispánico del español jurídico, 2020, otro de los lexicones normativos de la RAE, aclara que compulsar es ‘trasladar una escritura, un instrumento o un auto una vez verificado judicialmente y cotejado con su original’, que es el uso colombiano, “la Procuraduría compulsó copias a la Fiscalía…”.
Normativa
Vale la pena insistir en el carácter normativo de los lexicones citados. No se contenten con consultar el DLE. Si su duda no queda satisfecha en el diccionario por antonomasia de la Academia, busque más información en el Panhispánico de dudas, 2005; en el de Americanismos, 2010, y en el Jurídico, 2020. Por otra parte, si memorizó hace un tiempo alguna norma estudiada en el DLE, no descarte la posibilidad de que haya cambiado. Tenga en cuenta que desde hace cuatro años, el DLE se actualiza cada año.
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