Venezuela: ¿intervención militar o justicia internacional? (I)
Juan Carlos Portilla
Profesor Maestría Derecho Internacional
Universidad de La Sabana
Después de la victoria sobre Hitler, los líderes de los ejércitos victoriosos, Franklin D. Roosevelt, Winston Churchill y Joseph Stalin, debatían frente a los crímenes contra la humanidad cometidos por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial. Churchill no quería ofrecerles un juicio, debido a que los nazis podrían aprovechar ese foro para acusar a los británicos de haberlos perjudicado bajo los términos del Tratado de Versalles, que impuso a Alemania la aceptación total de responsabilidad material por la Primera Guerra Mundial.
Stalin quería que la responsabilidad penal de los nazis fuera determinada por una decisión política, a tal punto que, en reunión con Roosevelt y Churchill, propuso un brindis por una eventual ejecución extrajudicial de 50.000 oficiales de la Alemania nazi. Sin embargo, EE UU logró disuadir a Churchill y a Stalin de la necesidad de proveer justicia para los responsables del Holocausto conforme a derecho y con garantías como la defensa, la contradicción y la presunción de inocencia. Así nació el Tribunal de Nuremberg, en donde se dieron los procesos contra funcionarios y colaboradores de Hitler.
Frente a las presuntas atrocidades cometidas por el gobierno del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, hacia su propio pueblo, muchos nos preguntamos qué alternativas nos ofrece el derecho internacional para proveer justicia a aquellos presuntos responsables de las graves violaciones supuestamente ocurridas en Venezuela. Unos argumentan el uso de la fuerza a través de una invasión. Otros abogan en favor del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) o el ejercicio de la jurisdicción universal sobre Maduro. Finalmente, hay quienes ven en la Corte Penal Internacional el foro natural de la justicia para el caso venezolano. Entonces, exploremos cada una de estas opciones.
Jurídicamente, es viable el uso de la fuerza sobre Venezuela, pero políticamente parecería imposible, debido a los avatares de la diplomacia internacional. Cualquier intervención militar por parte de uno o varios gobiernos extranjeros sobre Venezuela es contraria al derecho internacional, a menos que sea autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Bajo el capítulo 7 de la Carta de Naciones Unidas, el Consejo puede determinar que la situación de Venezuela amenaza la paz y la seguridad internacional. De esa manera, autorizaría una intervención militar con ese objetivo.
También, y bajo la doctrina de responsabilidad de proteger, se podría hacer uso de la fuerza por parte de la comunidad internacional sobre Venezuela como una medida extraordinaria de socorro y ayuda de las víctimas de serias violaciones de derechos humanos por parte del gobierno Maduro. El uso de la fuerza bajo la doctrina de responsabilidad de proteger se debe llevar a cabo dentro de las pautas normativas de la Carta de Naciones Unidas. De esa manera, cualquier intervención militar por parte de la comunidad internacional sobre Venezuela requerirá de una resolución del Consejo de Seguridad.
A pesar de que EE UU, Inglaterra y Francia, como miembros permanentes del Consejo, podrían estar inclinados a apoyar una intervención militar, China o Rusia, también miembros permanentes, ejercerían su derecho al veto sobre cualquier proyecto de resolución para estos efectos.
Por otro lado, el SIDH tampoco es la salida para Venezuela. El SIDH está compuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Por un lado, la CIDH tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, servir como órgano consultivo de la OEA y solicitar a la Corte IDH medidas provisionales para evitar daños irreparables en casos que aún no están sometidos a la jurisdicción de la Corte IDH. Sin embargo, no tiene facultades jurisdiccionales para investigar penalmente al presidente Maduro o a aquellos miembros de su gobierno por serias violaciones a los derechos humanos.
La Corte IDH tiene una función jurisdiccional y toma decisiones judiciales, no de carácter penal. En septiembre del 2012, el presidente Hugo Chávez denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Venezuela oficializó, un año después, su retiro. Esta decisión estuvo relacionada con el caso de Raúl José Díaz Peña, un estudiante detenido en El Helicoide, víctima de tortura por parte de las fuerzas de seguridad venezolanas. Por este caso, Venezuela fue condenada en el 2012. Con el retiro de Venezuela de la Corte IDH, los venezolanos perdieron una instancia jurisdiccional a nivel internacional para la protección de sus derechos.
En la segunda parte de este artículo, se examinarán otras posibilidades.
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