Reclutamiento de menores por el ELN
Juan Manuel Camargo G.
Es cuando menos perturbador lo que ha aclarado el Gobierno sobre los acuerdos alcanzados con el ELN, en relación con el reclutamiento de menores por esa organización.
Colombia hace parte de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), que entiende por niño todo “ser humano menor de dieciocho años de edad”. La convención permite a los Estados reclutar en las Fuerzas Armadas personas entre los 15 y los 18 años, pero, con la Ley 833 del 2003, Colombia aprobó el protocolo facultativo a la misma convención (sobre la participación de niños en conflictos armados), en el que se comprometió a adoptar “todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus Fuerzas Armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades”.
La Ley 1861 del 2017, que reglamenta el servicio de reclutamiento, solo lo hace exigible desde la mayoría de edad (18 años) y solo para los hombres (“La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria”). Además, incluye varias excepciones, situaciones especiales y respeta el derecho a la objeción de conciencia.
Finalmente, el artículo 162 del Código Penal tipifica el delito de “reclutamiento ilícito”, que consiste en ejecutar alguna de estas conductas “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado”: reclutar menores de 18 años, utilizarlos u obligarlos a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas.
El pasado 6 de febrero, Gobierno y ELN prorrogaron por seis meses más el cese al fuego pactado (o adoptado unilateralmente) en agosto del 2023. Inicialmente, se dijo que el ELN se había comprometido a no valerse de menores de edad, pero luego se supo que el compromiso se limitaba a menores de 15 años. En el Congreso de la República, el senador Iván Cepeda defendió el acuerdo, indicando: (i) que el ELN aceptaba que se verificara que no reclutaba menores de 15 años; (ii) que el incumplimiento de tal compromiso implicaría una violación a los términos del cese al fuego y (iii) que, de todas formas, el ELN incurriría en un delito si intentaba reclutar menores entre los 15 y los 18 años.
Lo primero que destaco es que no se justifica que se diferencie entre menores de 15 años y menores entre 15 y 18 años. Para nuestra legislación, todas las personas de menos de 18 años son menores de edad, y ningún menor puede ser reclutado o utilizado por las fuerzas en conflicto. Por lo tanto, me parece inaceptable que el Gobierno acepte un compromiso del ELN que se refiere solo a una parte de los menores de edad y no a todos. Al hacerlo, quiérase o no, el Gobierno está menoscabando la protección de los menores entre 15 y 18 años, lo cual constituye una grave falta a sus deberes constitucionales.
Más allá de eso, no hay ninguna razón para ser tolerante con el ELN en esta materia. El ELN no va a respetar los derechos de los menores de edad, no va a obtener el consentimiento libre de sus padres, no considerará excepciones ni situaciones especiales, no tolerará la objeción de conciencia y, con toda seguridad, involucrará a los menores en acciones armadas. Como si fuera poco, los menores que son reclutados por la guerrilla hacen parte de los sectores más desprotegidos. Hace poco, el relator de la ONU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas informó que los grupos armados ilegales reclutan menores indígenas desde los seis años de edad. A veces se los llevan solo por un tiempo, pero, cuando regresan, las comunidades los tratan con desconfianza, lo que los pone en situación de abandono y, muchas veces, los lleva al suicidio.
No. No hay nada por lo que sacar pecho en relación con este acuerdo con el ELN. Todo lo contrario, es una vergüenza más, y todos los colombianos, empezando por las organizaciones que defienden los derechos humanos, deberíamos protestar vehementemente contra esta iniquidad.
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