28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Protesta social y Derecho Internacional

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Esteban Hoyos Ceballos

 

Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit

 

Miembro del Capítulo Colombia ICON-S

 

Un grupo de ciudadanos, miembros de organizaciones sociales, estudiantes, profesores y colectivos que trabajan por la protección de los derechos humanos presentamos una acción de tutela el pasado mes de diciembre, con el objetivo de proteger nuestros derechos fundamentales a la protesta, la vida, la integridad y la libertad personal, el debido proceso y a no ser sometidas a desaparición forzada.

 

Los hechos que motivaron la presentación de esta acción son ampliamente conocidos por la opinión pública, pero se refieren en particular a homicidios, lesiones, mutilaciones y detenciones arbitrarias que ha generado la actuación de la fuerza pública en el control del derecho fundamental a la protesta en Colombia. De manera particular, los accionantes cuestionamos prácticas como la disolución arbitraria e injustificada de protestas pacíficas, la utilización indebida de armas potencialmente letales, el uso innecesario de agentes químicos irritantes para la dispersión de las protestas, la utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes que generan un ambiente de temor y zozobra y las prácticas de estigmatización y militarización de la movilización.

 

La tutela solicita, entre otras cosas, que la Presidencia de la República conforme una mesa plural de trabajo que se ocupe de estudiar las cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza por parte del Esmad y en la cual las organizaciones sociales puedan discutir las propuestas de reforma de este escuadrón. Hasta ahora, el Gobierno se ha negado a tener una discusión de ese tipo. Se pide además que esa mesa emita un informe de las actuaciones de esta fuerza en las movilizaciones que iniciaron el 21 de noviembre, teniendo en cuenta testimonios y denuncias de las víctimas, testigos, periodistas y de las organizaciones de la sociedad civil, así como de todos los actores que tengan información sobre lo ocurrido. De igual forma, con fundamento en las conclusiones obtenidas, se pide determinar si la existencia y acción de esta fuerza especial antidisturbios resultan conformes con la Constitución y en particular con los estándares internacionales de derechos humanos.

 

Precisamente, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos fue un componente central de los argumentos jurídicos que sirvieron de fundamento a la acción. En concreto, la tutela reitera que la protección del derecho a la reunión pacífica aparece en el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 5-d de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y el artículo 15 de la Convención de los Derechos del Niño. La acción de tutela también tuvo en cuenta el primer Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de Naciones Unidas, Maina Kiai, quien reiteró la extrema importancia de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, como piedra angular de toda democracia y la relación necesaria entre los derechos de reunión y asociación y otros derechos humanos como un valioso indicador para determinar en qué medida los Estados respetan el disfrute de otros derechos.

 

Destaco también en la tutela el estándar internacional relativo al uso de la fuerza como último recurso de la intervención de la fuerza pública para el control del derecho a la protesta. La tutela recoge resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el informe conjunto presentado por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales de las Naciones Unidas sobre la materia. Queda claro en estos trabajos que, de acuerdo con esos estándares, los Estados deben evitar el uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y que, en los casos en que dicho uso sea absolutamente necesario, deben asegurarse de que nadie sea objeto de un uso de la fuerza excesivo o indiscriminado. De igual forma, que todo empleo de la fuerza debe cumplir los principios de necesidad y proporcionalidad y que la fuerza deberá dirigirse únicamente contra personas que estén actuando con violencia y no contra quienes se manifiestan pacíficamente.

 

Estoy convencido de que una consecuencia natural de los acuerdos de paz es un incremento significativo de la movilización social en los próximos años. Así que urge que la fuerza pública ajuste sus actuaciones a la Constitución y a los estándares internacionales. La palabra la tienen ahora los jueces constitucionales que deberán tomarse el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en serio para proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de todos los colombianos.

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