La justicia constitucional asimétrica, un ‘big bang’ para la judicatura
José Arvey Camargo Rojas
Profesor de la Universidad del Cauca
Miembro de ICON-S Capítulo Colombia
Según los científicos, el universo surgió de la violación de la simetría de paridad, un efecto intrínseco a la interacción entre materia y antimateria; asimetría que resultó fundamental para nuestra existencia. De manera análoga, al abordar el modelo de justicia constitucional en Colombia es esencial considerar tanto la acción pública de constitucionalidad, a cargo de la Corte Constitucional, como la excepción de inconstitucionalidad que pueden ejercer todos los jueces. Aunque pueda parecer que la consagración de este modelo mixto genera un desajuste institucional, establecer reglas claras para su convivencia sin forzar una simetría de poder que distorsione y restrinja la función de cada juez nos podría llevar hacia la consolidación de garantías constitucionales reforzadas.
Aun cuando la Corte Constitucional se presenta como un pilar del sistema judicial, estableciendo límites al poder y contribuyendo a los fines constitucionales, la coexistencia de diferentes formas de control constitucional es cada vez más necesaria para afrontar los desafíos del modelo de Estado, sin necesidad de que ello provoque disputas entre los jueces sobre quién tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución. En nuestro sistema, cada juez debe operar según parámetros distintos: la Corte debe velar por la supremacía de la Carta en juicios de normas, actuando en pro de la armonía y la confrontación-contraste del ordenamiento jurídico, mientras que los demás jueces deben garantizar la aplicación de la Carta en los juicios de personas, otorgándole a esta un efecto reparador en la resolución de situaciones jurídicas concretas.
Alcanzar una interacción armónica entre el sistema difuso y concentrado no es exclusivo de la judicatura colombiana; en el derecho comparado el modelo portugués ofrece un ejemplo claro. En Portugal coexisten la difusión del control constitucional entre todos los jueces y la presencia de un tribunal constitucional. Si bien la divergencia en las funciones de cada tipo de juez puede considerarse caótica y asimétrica, esta dualidad es necesaria para construir un sistema completo.
En nuestro país, la necesidad de coexistencia entre los diferentes tipos de control constitucional se ilustra con el caso Petro Urrego vs Colombia. La Corte IDH instó a ajustar el ordenamiento jurídico interno y el Estado intentó acatar la orden mediante la expedición de la Ley 2094 del 2021. Sin embargo, en la Sentencia C-030 del 2023, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 54 de dicho cuerpo legal en el sentido de que el recurso extraordinario de revisión operaría automáticamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores de elección popular.
Por su parte, en mayo del 2023, el Consejo de Estado resolvió un caso disciplinario que suspendió a una alcaldesa. Allí, a pesar de lo dispuesto en la C-030/23, el Consejo de Estado, actuando como juez constitucional y convencional, inaplicó los artículos 54 a 60 de la Ley 2094, considerándolos inconstitucionales por menoscabar las garantías procesales de los servidores elegidos por voto popular y ante las dificultades interpretativas que generó la C-030 solicitó aclaración del fallo a la Corte Constitucional.
Mediante el Auto 2384 del 2023, la Corte Constitucional determinó que el Consejo de Estado carecía de legitimidad para solicitar aclaraciones sobre dicha sentencia, al no actuar como demandante en dicho proceso, pero determinó que las autoridades competentes deben resolver los casos específicos definiendo las vías para aplicar la jurisprudencia de la Corte, sin perjuicio de las dificultades interpretativas que puedan surgir.
Este ejemplo muestra la dualidad de nuestro sistema, permitiendo que los jueces apliquen la Constitución para resolver casos jurídicos específicos, a pesar de que esto pueda desequilibrar la simetría de paridad en la interpretación de la Carta. Al fomentar la colaboración entre los jueces constitucionales podríamos avanzar hacia un constitucionalismo transformador y revitalizar el espíritu de la Constitución.
Así, aunque pueda cuestionarse la asimetría de que una misma disposición tenga diferentes sentidos de interpretación constitucional, esta dualidad es esencial para construir un sistema completo de justicia constitucional; esta mixtura garantiza no solo la protección de la Constitución, sino también la de las personas, que son el núcleo esencial de la judicatura. Es similar, nuevamente, a la necesidad de que la materia y la antimateria no estén en completo equilibrio para que exista un todo.
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