Desinformación y pandemia: el rol de las empresas de internet
Anna Luisa Walter de Santana
Doctora en Derecho. Profesora de Protección Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de los Andes
Miembro del Capítulo Colombia de ICON-S
En los últimos días del mes de marzo, Twitter, Facebook e Instagram eliminaron distintas publicaciones del presidente de Brasil, Jair Bolsonaro, por violar las normas de las empresas. En las publicaciones, el presidente brasileño, a través de videos, defendía la reapertura de empresas y el fin del distanciamiento social, contrariando las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud. Las redes sociales han ampliado sus políticas de combate a la desinformación para alcanzar contenidos que puedan representar un riesgo para la salud de las personas, con informaciones incompletas o disputadas sobre la covid-19. Según Twitter, desde el 18 de marzo fueron eliminados más de 1.100 tuits con contenido “engañoso y potencialmente dañino”[1] sobre la pandemia del coronavirus.
Las medidas adoptadas retoman las discusiones sobre la moderación de contenidos en internet y la responsabilidad de estas empresas de respetar los derechos humanos y la libertad de expresión. La intención de esta columna no es discutir los posibles errores en las posturas adoptadas por los líderes mundiales frente a la pandemia del covid-19, sino reflexionar sobre el rol de las empresas de internet en la promoción de un entorno digital que fomente un debate plural, abierto y democrático y los posibles límites a la libertad de expresión en línea.
En ningún otro momento de la historia el espacio público se ha tornado tan digital y los esfuerzos para repensar las libertades en nombre de salud pública y de la emergencia han sido tan desafiantes. Dos premisas son esenciales para enfrentar la discusión. En primer lugar, internet es un importante instrumento democratizador y un espacio esencial para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, garantizado en los documentos internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, si bien los Estados son los primeros titulares en materia de derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de internet de respetarlos y reparar las violaciones en las que tengan participación directa o indirecta está evidenciada en los distintos desarrollos del derecho internacional en materia de empresas y derechos humanos.
Los distintos organismos de protección de los derechos humanos han defendido que las mismas reglas para limitar la libertad de expresión fuera del ambiente online deben ser aplicadas en el ambiente en línea. Esto exige de las empresas de internet, por lo menos, transparencia en la política de moderación de contenido, con clara notificación a los usuarios sobre las restricciones de contenidos, los modos de apelación de la decisión de la empresa y los mecanismos eficaces de reparación en casos de restricciones ilegítimas.
¿Quién decide en Twitter lo que será considerado contenido “engañoso y potencialmente dañino”? ¿Esta es una decisión humana o automatizada? ¿Si la decisión es automatizada, cómo las empresas evalúan el contexto de las publicaciones? ¿Cuál es el mecanismo existente para apelar de la decisión de la empresa de bloquear la publicación? ¿Existen mecanismos de reparación? Estas preguntas siguen sin una respuesta clara por parte de las empresas.
La lucha contra la desinformación y la emergencia del momento no pueden ser un salvoconducto para la restricción de libertades. Además, es preciso repensar si la decisión sobre la veracidad de la información que circula debe ser una responsabilidad de actores privados, que no siempre están comprometidos con los derechos humanos. Eso no significa que las empresas nada puedan o deban hacer en la lucha contra la desinformación. Las herramientas digitales de ranking de las noticias, verificación de hechos por terceros independientes y en alianza con organizaciones de la sociedad civil y la alerta de detección de desinformación son herramientas compatibles con los estándares de la libertad de expresión y menos restrictivas que el bloqueo o la eliminación directa del contenido, siempre y cuando estas políticas sean claras, transparentes y monitoreadas por los usuarios y la sociedad civil. El control privado de lo que debería circular en internet puede significar un problema aún más grave y peligroso que la misma problemática que se pretenda combatir.
Hay espacios y rutas más adecuadas para frenar, incluso, a los líderes más irresponsables. El pasado 31 de marzo, una decisión cautelar del ministro Luís Roberto Barroso, del Supremo Tribunal Federal de Brasil, prohibió la circulación y divulgación -por cualquier medio- de la propaganda promovida por el presidente de Brasil llamada “O Brasil nao pode parar” o de cualquier otro intento para que la población retornara a las actividades normales o que expresara que la pandemia era un evento de poca gravedad para la salud y la vida de la población[2].
Aun así, es urgente reflexionar sobre si seguiremos posicionando a las empresas privadas como gatekeepers de internet, con gran capacidad de incidir en la diversidad y pluralismo de informaciones y opiniones disponibles, mientras somos ineficientes en responsabilizar a las empresas privadas cuando sus actividades violan los derechos humanos.
[1] https://blog.twitter.com/es_la/topics/company/2020/nueva-informacion-sobre-nuestra-estrategia-continua-sobre-el-covid-19.html
[2] Supremo Tribunal Federal, medida cautelar na ADPF No 669, mar. 31/20.
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