Juez puede suspender audiencia de juicio oral en situaciones de manifiesta gravedad: Corte Constitucional (2:34 p.m.)
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10 de Marzo de 2010
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La facultad excepcional atribuida al juez para suspender por un plazo determinable la audiencia del juicio oral en circunstancias especiales no vulnera el principio de legalidad requerido para esta clase de actuaciones. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el artículo 454 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), donde se precisan como “situaciones sobrevinientes de manifiesta gravedad” e inexistencia de “otra alternativa viable” las causales de suspensión de la diligencia. A juicio del alto tribunal, deben ser circunstancias de difícil ocurrencia, no previsibles ni comunes, sobrevinientes, graves e insuperables, que necesariamente el juez debe justificar, para lo cual cuenta con herramientas y elementos de juicio que le permiten valorar el caso concreto y comprender el alcance de la norma. En la misma decisión, la sala respaldó el aparte del Código en el que se faculta al Ministerio Público para solicitar una prueba, por estimar que no se rompe con el debido proceso, el carácter adversarial y la igualdad de armas que debe existir entre la fiscalía y el procesado (arts. 112 y 357) (M. P. Juan Carlos Henao).
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