El principio de lesividad del delito puede ser analizado como un problema de imputación objetiva del resultado (4:54 p.m.)
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05 de Mayo de 2010
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El principio de lesividad puede ser analizado, para los fines de la estructura de la teoría del delito, como un problema de imputación objetiva del resultado y, por lo tanto, de la categoría de la tipicidad, conforme a criterios normativos como el de la insignificancia. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al tiempo que precisó que el principio de lesividad es predicable tanto en los tipos de lesión como en los de peligro. En esa medida, es posible que una determinada acción termine siendo insignificante para el ámbito de la protección de un bien jurídico, pero a la vez trascienda para los efectos de la conculcación de otro. Con estos argumentos, la Sala Penal explicó que en el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir se deben valorar los hechos en atención a parámetros de orden objetivo, como los factores sociales, culturales o empíricos, y de ninguna manera en función de estados subjetivos, pensamientos, emociones, suposiciones o creencias de los sujetos involucrados. En esa medida, la protección de la capacidad de determinación y comprensión de la persona resulta una circunstancia que descarta la insignificancia de la conducta punible (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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