Declaran exequible norma que incluye al compañero permanente y al cónyuge como beneficiarios de pensión de sobrevivientes, en eventos de convivencia no simultánea (2:22 p.m.)
61452
18 de Junio de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “la otra cuota parte le correspondería a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente”, del inciso final del literal b) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003. En su opinión, el tratamiento igualitario otorgado por el legislador, en el evento de no existir convivencia simultánea, al matrimonio sin disolución y liquidación de sociedad conyugal, con separación de hecho, y a la unión marital, para efectos de constituir beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, busca equilibrar la tensión que surge entre el compañero permanente y el cónyuge, asignándole una cuota parte de la pensión. Finalmente, aclaró que no puede predicarse discriminación de trato por parte de la ley cuando los grupos sujetos de comparación (cónyuge separado de hecho con sociedad conyugal vigente y el compañero permanente) no pertenecen a la misma categoría jurídica o no son asimilables. Luis Ernesto Vargas y María Victoria Calle presentaron aclaraciones de voto (M. P. Mauricio González Cuervo).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!