15 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Retención en la fuente en cuentas en participación: novedades y aplicabilidad

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Juan Santiago Rodríguez Prieto
Abogado de la Universidad del Rosario
Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes

Los contratos de cuentas en participación (CCP) han sido una alternativa en Colombia para que personas se asocien sin necesidad de constituir una nueva persona jurídica. En este modelo, el socio gestor opera el negocio en su propio nombre, mientras que los socios partícipes permanecen en el anonimato.

Dentro de los retos de este modelo, está la aplicación en la retención en la fuente, por cuanto la Dian solo permitía que el socio gestor imputara las retenciones, dejando a los socios ocultos en una situación desventajosa, toda vez que los socios ocultos declaraban sus ingresos, pero no podían beneficiarse del crédito fiscal que representaban estas retenciones.

Sin embargo, mediante la Sentencia 26085, el Consejo de Estado cambió esta interpretación, permitiendo una distribución más justa de las retenciones y brindando mayor seguridad jurídica. El máximo tribunal de lo contencioso administrativo, en su decisión del 30 de agosto de 2024, determinó que la retención en la fuente debe distribuirse entre el socio gestor y los socios ocultos según su participación en el contrato, habilitando que los socios ocultos pueden descontar la parte proporcional de la retención en sus declaraciones de renta.

Como resultado de lo anterior, para ajustar su doctrina al nuevo fallo, la Dian emitió el Concepto 100208192-59 del 15 de enero de 2025, incluyendo los siguientes lineamientos para su aplicación:

(i) Certificación de retenciones: el socio gestor deberá emitir un certificado interno donde se detalle la distribución de las retenciones entre los socios ocultos, para que estos puedan aplicarlas en su declaración de renta.

(ii) Emisión de certificados: aunque los certificados de retención seguirán a nombre del socio gestor, este podrá desglosar internamente el monto que corresponde a cada socio oculto.

(iii) Reporte de información exógena: la distribución de las retenciones deberá reflejarse en los reportes de información exógena que se presentan a la Dian para evitar discrepancias fiscales.

(iv) Fecha de aplicación: esta nueva interpretación rige desde el 30 de agosto de 2024 y no afecta declaraciones de años anteriores.

A pesar de los avances, la implementación de esta nueva doctrina presenta varios desafíos:

- Ajustes contables y administrativos: las empresas deben modificar sus sistemas contables para reflejar adecuadamente la distribución de las retenciones.

- Cumplimiento en reportes tributarios: se debe garantizar que la información exógena coincida con los certificados internos de retención para evitar sanciones o auditorías de la Dian.

- Fiscalización: es probable que la Dian refuerce sus procesos de auditoría para verificar que la distribución de las retenciones se haga correctamente.

- Capacitación de contadores y asesores: dado que esta interpretación es reciente, es fundamental capacitar a los equipos contables y tributarios para evitar errores en la aplicación de la norma.

Si bien el fallo aclara la situación de la retención en la fuente, aún queda incertidumbre sobre otros aspectos fiscales, como el tratamiento del IVA. Actualmente, la Dian sostiene que solo el socio gestor puede solicitar impuestos descontables como el IVA, dado que es quien emite las facturas y realiza los pagos. No obstante, considerando la lógica aplicada en la retención en la fuente, hay argumentos sólidos para que el IVA pagado dentro del contrato también se distribuya entre los socios ocultos. Este tema podría ser objeto de futuras decisiones jurisprudenciales.

El reciente fallo del Consejo de Estado y la posterior modificación doctrinal de la Dian marcan un hito en la tributación de los contratos de cuentas en participación. Ahora, los socios ocultos pueden beneficiarse de la retención en la fuente de manera proporcional a sus ingresos, lo que mejora la equidad tributaria en esta figura contractual. Sin embargo, todavía hay retos en la implementación práctica de estas nuevas disposiciones y posibles desarrollos futuros en el tratamiento del IVA.

Para los contribuyentes que operan bajo esta modalidad, es clave adaptar sus procesos contables y mantenerse al tanto de los cambios normativos para evitar sanciones y optimizar su carga tributaria. Mantener una comunicación fluida con asesores tributarios y con la Dian será esencial en esta nueva etapa de interpretación fiscal.

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