Registro único de beneficiarios finales para las entidades sin ánimo de lucro
Manuelita Bonilla Rojas
Vicepresidenta jurídica de la Cámara de Comercio de Bogotá*
Como una medida de lucha contra la corrupción, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2155 del 2021, en virtud de la cual modificó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, definiendo el concepto de beneficiario final (B. F.), que antes era conocido como beneficiario efectivo, de acuerdo con la Ley 1819 de l2016, y creando el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
Posteriormente, la Dian emitió la Resolución 000164 del 27 de diciembre del 2021, la cual entró en vigencia el 15 de enero del 2022 y cuyo propósito fue reglamentar el RUB y el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica (SIESPJ). Al respecto, Lisandro Manuel Junco Riveira, director de la Dian, manifestó: “(…) esta normatividad se expide con el propósito de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación al terrorismo, la evasión fiscal, y en el cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – FAFI y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo – OCDE”[1].
Tal como lo menciona el director de la Dian, desde el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de Ocde se han realizado esfuerzos en promover la implementación del concepto de B. F. como una medida efectiva de intercambio de información en la lucha contra distintos delitos internacionales. Como parte de este esfuerzo, la Unión Europea aprobó, el 20 de mayo del 2015, la Cuarta Directiva Anti-Lavado de Activos que exige el registro de los BF[2] (Knobel, 2017).
En Latinoamérica, se han expedido normas similares en Chile, Brasil, Uruguay, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana[3] (Gafilat, 2020). Argentina, por su parte, expidió la Resolución 112 del 21 de octubre del 2021 de la Unidad de Información Financiera, mediante la cual establece los lineamientos para identificar a los B. F. En Colombia, a pesar de contar previamente con la definición de Beneficiario Efectivo en el Estatuto Tributario, mediante la Ley 2155 del 2021 y la Resolución 000164 de 2021, se creó y reglamentó un registro único de B. F., como una gran novedad, en la medida en que la Dian administrará dicho registro.
Dicha resolución establece cuáles son los criterios para identificar a los B. F., así como las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica obligadas a suministrar información al RUB, dentro de las cuales se encuentran: (i) sociedades nacionales, entidades sin ánimo de lucro; (ii) establecimientos permanentes de personas jurídicas o naturales no residentes en Colombia; (iii) estructuras sin personería jurídica o similares. En este último grupo se encuentran consorcios, fondos de capital privado, fideicomisos, uniones temporales, entre otro tipo de entidades.
El artículo 4º de la Resolución 000164 menciona que las entidades sin ánimo de lucro (Esal) tienen la obligación de suministrar la información de sus B. F. al RUB. Por su parte, el parágrafo 1º del artículo 631-5 del Estatuto Tributario define que el término, para efectos tributarios, aplica para el beneficiario efectivo o real y se debe entender como tal la definición estipulada en dicho artículo.
Con el fin de señalar quiénes son los beneficiarios efectivos de una persona jurídica, el artículo 631-5 del Estatuto Tributario establece las reglas mediante las cuales pueden identificarse. Sin embargo, las Esal carecen por definición de beneficiarios efectivos o, en otras palabras, carecen de lucro subjetivo, pues las utilidades, dividendos e ingresos (lucro objetivo) que reciben no son distribuidos de ninguna manera, sino que deben ser reinvertidos en la misma entidad para el desarrollo de su objeto o actividad.
Entre las Esal se encuentran diversos tipos de asociaciones (corporaciones, fundaciones, fondos de empleados, entes gremiales, instituciones de educación, entre otros), que buscan el beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general y su principal fuente de ingreso son las donaciones.
Es posible que las Esal puedan ser utilizadas para actividades ilícitas, como la financiación de terrorismo, el lavado de activos o la corrupción. No en vano la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que las Esal (también conocidas como Organizaciones Sin Fines de Lucro-OSFL) son especialmente vulnerables frente al crimen organizado y define como su objetivo “(…) asegurar que las OSFL no sean utilizadas indebidamente por organizaciones terroristas: (i) para presentarse como entidades legítimas; (ii) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo, incluyendo con el propósito de escapar a medidas de congelamiento de activos; o (iii) para esconder u oscurecer el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos y desviarlos hacia propósitos terroristas.(…)”[4].
En ese sentido, es comprensible que la Dian considere necesario incluirlas entre las personas jurídicas obligadas a reportar en el RUB. Pero de igual manera es importante resaltar que además de los miembros, fundadores, representantes legales y administradores, las Esal cuentan con una figura jurídica particular que consiste en la ausencia de lucro subjetivo, que hace complejo el ejercicio de identificar a los B. F.
Frente a las Esal cobra una especial relevancia comprender quiénes son sus fundadores, corporados, principales donantes y quiénes se ven beneficiados realmente de las actividades que desarrolla la entidad. La finalidad de la normativa proferida por la Dian en últimas pretende que la Esal no se utilice como medio o vehículo para la ejecución o materialización de alguna actividad ilícita, o como fachada para distraer el retorno de los dividendos e ingresos. Por eso, la importancia de entender y conocer la existencia de entidades controlantes de las Esal o los contratos que celebra para determinar si existen actos simulados que disfracen el flujo de recursos.
Detrás de las actividades ilícitas a través de una Esal, probablemente no se encuentre como B. F. sus administradores, miembros o fundadores por su misma naturaleza sin ánimo de lucro, sino entre las personas que financian su funcionamiento o que se ven favorecidos por las actividades que desarrolla, a través de contratos o por medio de sus controlantes. Es obligación de todos los grupos de interés (autoridades, contratantes, vinculados, trabajadores, entre otros) tratar de determinar en el mayor grado posible quién es el B. F. en las Esal, pues cuando la autoridad requiera esta información no es posible excusarse alegando la ausencia de lucro subjetivo, por lo que el análisis del riesgo en materia de operaciones con Esal exige determinar con cierto grado de certeza quién es el B. F. para la toma de decisión relacionada con la celebración o no del acto o negocio jurídico, según el entorno y la importancia del acto a celebrar. En este contexto parece necesario que, en el caso de las Esal se extienda la definición de B. F. a los aportantes, fundadores, donantes y a quienes se benefician realmente de sus actividades, en aras de hacer efectiva la Ley 2155 del 2021.
* Las opiniones expresadas en este artículo académico solo comprometen a la autora y de ninguna manera a la Cámara de Comercio de Bogotá.
[1] https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG002-Comunicado-de-Prensa.aspx#:~:text=Bogot%C3%A1%2C%20D.C.%2C%2014%20de%20enero,631%2D6%20del%20Estatuto%20Tributario
[2] https://publications.iadb.org/es/publicacion/17330/regulacion-sobre-beneficiarios-finales-en-america-latina-y-el-caribe
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