De tiktoks a oficios persuasivos
Francisco Álvarez Ramírez
Asesor tributario
Docente de la Universidad del Rosario
Con la Administración Tributaria, así como con el actual Gobierno, ha sido notoria la constante improvisación. Para algunos, fue extrañamente recibido con buenos ojos ver al director de la entidad, quien viralmente fue apodado como Mr. Taxes and Customs, hoy en día ministro de Industria y Comercio, tratar de acercar el robusto régimen fiscal a personas “de a pie”, brindando respuestas a través de su cuenta personal en plataformas digitales frente a distintos casos que le preguntaban las personas por este medio. Esto, teóricamente, con el ánimo de incrementar la formalidad y la recaudación de la entidad. Para otros, por el contrario, fue una forma poco decorosa frente a su cargo, que, incluso, rayaba con la ridiculez. En cualquiera de los dos escenarios, la tarea fallida en la recaudación habló por sí sola, dejando en evidencia que la técnica usada no generó mayor efecto. Lo anterior, sin desconocer la difícil situación económica, la cual, evidentemente, ha sido acentuada por el Gobierno.
En la actualidad, una vez “renunciado” Mr. Taxes and Customs, se han generado muchos cuestionamientos y dudas frente al comunicado persuasivo enviado por la Dian, a través de correo electrónico bajo el asunto: “Obligación penalizable omisión agente retenedor o recaudador”, a través del cual la autoridad cita de manera masiva, presencial y amenazante a los representantes legales de diferentes sociedades del país, con el fin supuesto de analizar y verificar si se han realizado en debida forma las retenciones y, en caso de no ser así, buscar alternativas de solución.
El comunicado en comento parece amenazante, en la medida en que la autoridad, amparada en la ley, menciona en el mismo que, de no cumplir con sus obligaciones, se llevará a cabo la respectiva denuncia penal por omisión del agente de retención o recaudador.
Ante el anterior correo, los obligados están preguntándose los motivos por los cuales la autoridad envía este tipo de comunicados persuasivos, cuando, por el contrario, han cumplido todas sus obligaciones con normalidad en años anteriores y nunca han tenido este tipo de comunicaciones, y, peor aún, siguen sin entender a qué hace alusión la autoridad cuando indica que “de la revisión del sistema integral de información tributaria, la DIAN detectó que tiene obligado registra obligaciones que están sujetas a la aplicación del artículo 402 del Código Penal”, pues de buena manera concluyen si no sería más fácil e, incluso, eficiente para la misma autoridad, iniciar un proceso de fiscalización con base en esta información que dice tener, en vez de enviar este tipo de actos citatorios persuasivos.
Pues bien, resulta relevante socializar en primera medida que este tipo de comunicaciones son un acto de trámite de carácter persuasivo, que no implica ningún tipo de sanción ni tampoco se trata de una invitación a la notificación de un acto administrativo a través del cual se esté abriendo un proceso de fiscalización para el obligado. Por el contrario, es importante compartir a quienes recibieron esta comunicación masiva que esta no es otra forma que (al mejor estilo del Gobierno) busca generar “caos tributario”, aglomerando a través de citas presenciales a los representantes legales de las diferentes sociedades citadas, sin saber si está o no en incumplimiento, con el fin de indicarles de una manera general y reiterativa la obligación legal que tienen en su calidad y las consecuencias, incluso penales, de su incumplimiento. Comunicaciones que no pueden definirse mejor con expresiones pocos decorosas como las de “pescar en río revuelto” o “cacería de brujas”, que en todo caso tampoco son ajenas a la forma en que lastimosamente actúa el Gobierno y, por ende, la Administración.
Dicho lo anterior, es esta una buena oportunidad para traer a colación el principio de eficiencia tributaria (olvidado por la entidad), pues es importante recordarle a la Administración y al Gobierno que, en virtud de este, deben asegurar el actuar donde se genere un mejor resultado al menor costo posible y, en consecuencia, las medidas tributarias y administrativas que se tomen deben analizarse en el cumplimiento asociado al deber de contribuir al financiamiento del Estado, según lo indica la Constitución y la ley.
En ese sentido, la pregunta que debe realizarse a renglón seguido es si, con ocasión a estos oficios masivos persuasivos, efectivamente se logra una mayor recaudación o, por el contrario, la Administración debe enfocarse en realizar una depuración real sobre aquellos contribuyentes que estén efectivamente en una situación de incumplimiento, evitando desgastar la capacidad administrativa y el tejido empresarial.
Finalmente, también cabe preguntarse si con estos mensajes masivos persuasivos, pudiera la Contraloría General de la Nación exigir alguna responsabilidad sobre quienes establecen este tipo de políticas administrativas, precisamente por el gasto administrativo y del presupuesto de la entidad, sin ningún tipo de impacto en la recaudación. Tesis que incluso está en línea con la posición que manejó la Autoridad Tributaria al referirse hace un tiempo a los gastos deducibles del impuesto sobre la renta, indicando a través de su doctrina que la necesidad, causalidad y proporcionalidad de un gasto estaba obligatoriamente asociada a la generación de un ingreso, la cual, en gracia de discusión, ya es cuestión del pasado en virtud de la interpretación del Consejo de Estado.
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