Trata de personas en Colombia. Combate en mora
Helena Hernández
Jueza penal
Twitter: @Helena77Hdez
El Código Penal consagra el delito de trata de personas. Incurre en este quien capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, entendida esta como el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante el cuerpo de alguien, como la prostitución ajena. En todo caso, el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación no exonera de responsabilidad penal.
La anterior precisión es necesaria por el desconocimiento de este delito en particular, y en mayor proporción cuando el fin de la trata es la explotación sexual. Tanto el Código Penal (art. 188-A) como las cortes Suprema de Justicia y Constitucional han dejado claro que este delito es “pluriofensivo” y castiga la instrumentalización o cosificación de una persona.
Contrario a lo que en ocasiones ocurre con farragosos y deficientes tipos penales, cuya falta de técnica legislativa impacta en discordantes interpretaciones, aquí el legislador cumplió su mandato, pero los desaciertos han surgido del resto de funciones públicas.
Lo primero se evidencia en la simpleza del delito, pues se descartaron los medios comisivos, utilizados para captar, trasladar, recibir o acoger a las víctimas. Es decir, no se requiere de engaño, ni violencia, incluso la misma víctima puede saber el fin y consentir su instrumentalización, sin que esto tenga incidencia en la responsabilidad penal del tratante. Tampoco depende la condición de víctima de que se cumpla la finalidad pretendida de explotación. Esto se explica por la imposibilidad de renunciar a la dignidad humana, noción que debería ser tan comprendida como materializada en un delito que se crea para proteger a los seres humanos de no ser tratados como mercancía, explotados, cosificados.
Lo segundo, se constata en la lejanía de dicho fenómeno para las autoridades judiciales y administrativas, lo que no ocurre por ausencia de su comisión, sino por desconocimiento, negacionismo y falta de priorización en su diagnóstico y persecución. Todo esto repercute en la falta de prevención, sanción y restablecimiento de derechos.
Uno de los problemas más complejos para abordar la trata de personas es que no se reconoce lo cotidiano de este delito. Se tienen en el imaginario las peliculas de Hollywood, y con frecuencia se reproducen ideas equivocadas de las formas de su comisión, confundiéndose con el secuestro, o creyendo que debe mediar el engaño, tortura, etc.
La recomendación 38 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés) comienza poniéndole rostro a esta realidad, recordando que, si bien el artículo 6º de la CEDAW establece la obligación jurídica de los Estados parte, de tomar todas las medidas apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer, la mayoría de las víctimas de la trata siguen siendo mujeres y niñas, y los autores gozan de impunidad generalizada. Según el Comité de la CEDAW, esta realidad continúa, porque no se comprende el fenómeno y su afectación diferenciada en niñas y mujeres, quienes están expuestas a diversos tipos de explotación, entre ellas, la explotación sexual.
Si bien la trata de personas y la explotación sexual son dos fenómenos diferentes, no se pueden estudiar y combatir por separado, como tampoco puede desligarse la prostitución, que es la forma más frecuente de la explotación sexual. Es ineficiente luchar contra la trata de espaldas a la prostitución. Son realidades indisociables. La trata es el método de incorporación masiva a la prostitución, siendo la demanda de explotación sexual su mayor causante, a la par de condicionantes aterradores, como el abuso sexual desde niñas o las violencias sufridas, vulnerabilidades extremas y desplazamientos forzados, entre otras.
El primer informe nacional de la Procuraduría General de la Nación sobre el estado de cumplimiento del Gran pacto por la erradicación de la trata de personas y la explotación sexual respalda el diagnóstico antedicho, pero se desconoce por qué no ha sido publicado a la fecha (pese a ser socializado oralmente en audiencia pública del año 2020).
Este informe evidencia una realidad preocupante, que en Colombia la lucha para eliminar la trata de personas y la explotación sexual no alcanza los mínimos estándares de cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia; calificando como insulso el componente de prevención, sin suficiente diagnóstico, sin objetivos claros al continuar negando la causa fundamental de estas violencias, y dejando en suma desprotección a quienes han sido instrumentalizadas(as) en estos delitos.
Hay factores de riesgos culturales y sociales identificados, asociados con otras violencias contra las mujeres, referidos a los delitos de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes, o suscitados por su desescolarización, desempleo, y otros, por lo que el gran reto en materia de prevención es la mitigación de estos factores y su medición, para la creación y evaluación de políticas públicas en esta materia.
Al contrario de la percepción general de que la trata de personas implica movilidad o traslado internacional, una característica del fenómeno es que suele afectar mayoritariamente a las víctimas en sus propios países, ciudades, pueblos o regiones de origen. En Centroamérica y el Caribe, el 75 % de las víctimas se han identificado en su propio país o subregión. En Suramérica, esta cifra asciende incluso al 93 %, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
Que en mucha mayor proporción la trata de personas esté ocurriendo en el propio país o la misma región deja en evidencia la falta de entendimiento del problema, la crisis institucional y la apatía de todas las funciones y órganos del poder público para comprometerse con resultados concretos. ¿Hasta cuándo vamos a permitirlo?
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