24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Colombia ‘fintech’ y el derecho internacional

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Juan Carlos Portilla
Profesor de la Universidad de la Sabana

Escuchar al gremio fintech de Colombia debe ser la actitud del gobierno de Gustavo Petro frente al sector de los criptoactivos. Según Fintech CryptoMarket, Colombia es el décimo país con más transacciones con criptomonedas y el segundo en América Latina. El 15 % de los colombianos hizo una operación con monedas digitales en el 2022: el 82 % lo hizo como inversión y el 55 % para ahorrar y protegerse ante los efectos negativos de la inflación y la devaluación.

Teniendo en cuenta este crecimiento y dado el deber del Gobierno, Petro debe garantizar una protección adecuada al consumidor de criptoactivos: es imperativo contar con una legislación sobre el tema. Revisemos qué ocurre en el contexto internacional.

En EE UU, a principios del 2024, la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, por su sigla en inglés) aprobó a los fondos exchange traded fund (ETF, por su sigla en inglés) la posibilidad de invertir en bitcóin, el cual, sin duda, ampliará el acceso de inversionistas al mismo. Recordemos que los ETF son un fondo de inversión colectiva atado a un índice económico, como las materias primas o en acciones, y se pueden tranzar en las bolsas de valores. De esa manera, en EE UU, los ETF pueden invertir en bitcóin y su índice podrá ser el valor del criptoactivo.

Así mismo, se está proponiendo un modelo de autorregulación. De acuerdo con Guidehouse, la autorregulación suele implicar una combinación única de intereses privados con la supervisión del gobierno y proporciona una forma eficaz de regulación para el complejo y cambiante sector de los servicios financieros. Recuerda Guidehouse que los mejores ejemplos de autoridades autorregulatorias se han desarrollado dentro de las industrias de valores. La Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA, por su sigla en inglés) regula a las empresas y a los corredores individuales. La SEC supervisa y delega la autoridad a FINRA y está autorizada por el Congreso para proteger a los inversores estadounidenses para que los corredores de bolsa operen de manera honesta y para promover la integridad del mercado.

Países como Japón, Corea del Sur y Suiza ya cuentan con una autoridad autorregulatoria para los criptoactivos.

Por su parte, la Unión Europea (UE) emitió un reglamento relativo a estos mercados, que establece los requisitos de transparencia e información en relación con la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos en una plataforma; requisitos para la protección de los clientes de los proveedores de estos servicios, y medidas dirigidas a prevenir las operaciones con información privilegiada, la divulgación ilícita de información privilegiada y la manipulación del mercado en relación con criptoactivos, con el fin de garantizar la integridad de los mercados y la protección de sus consumidores. También, el reglamento establece la necesidad de contar con procesos de diligencia debida con respecto al cliente proporcionales al riesgo de lavado de activos o financiación del terrorismo, de conformidad con la Directiva UE 2015/849.

En Colombia, no existe una ley que regule este tema. A pesar de que entidades como la Dian, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Información y Análisis Financiero y la Superintendencia de Financiera han emitido circulares y conceptos sobre el tema, el marco legal y regulatorio para los criptoactivos está fragmentado. Por ello, se requiere una ley, ojalá de iniciativa del Gobierno, que sea tramitada en el Congreso y que, al menos, contenga lo siguiente:

(i) Que defina qué es un activo virtual y provea una clasificación, que puede incluir una moneda digital emitida por el Banco de la República, acciones tokenizadas, criptoactivos respaldados por papel moneda de curso legal, como el peso o el dólar; criptoactivos respaldados por otros activos, como el oro o el petróleo, o criptoactivos sin respaldo, como el bitcóin.

(ii) Que establezca la creación de una autoridad autorregulatoria para este mercado. Ya tenemos un precedente con el Autorregulador del Mercado de Valores, creado bajo la Ley 964 del 2005.

(iii) Que señale que las plataformas de intercambio y otras empresas fintech relacionadas con criptoactivos deben tener programas de cumplimiento para reportar actividad sospechosa relacionada con crímenes financieros.

(iv) Que advierta que las entidades, como las plataformas de intercambio, deben estar sujetas a un régimen de licencia ante la autoridad competente para los criptoactivos, que tendría las facultades de inspección, vigilancia y control sobre estos.

(v) Que le dé facultades al presidente Petro para reestructurar la Superintendencia Financiera, en las que se le otorguen competencias para supervisar los criptoactivos.

(vi) Que incentive el desarrollo tecnológico del sector y de los criptoactivos.

(vii) Que cree un seguro de depósito para el ahorrador de criptoactivos.

(viii) Que autorice a las instituciones financieras vigiladas para ofrecer a sus clientes inversiones en criptoactivos. 

Escuchar al gremio fintech debe ser la actitud del gobierno Petro frente al sector.

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