24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

¿Tenía Wilson derecho a un GPS?: Los derechos de los animales rescatistas

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Carlos Andrés Muñoz López

Abogado, filósofo y magíster en Bioética

Miembro del Observatorio Animalista

La historia de Wilson, el perro rescatista que se adentró en la selva del Guaviare para buscar a unos niños indígenas perdidos, conmovió a la nación entera. Sin embargo, surgen interrogantes desde el estudio jurídico de los animales: ¿tenía/tiene Wilson ‘derecho’ a recibir un GPS como medida de protección y reconocimiento por su valiosa labor?; jurídicamente, ¿a qué tienen, tendría o deberían tener derecho animales como Wilson en Colombia? En esta columna, quiero explorar el tema de los derechos de los animales rescatistas, tomando como ejemplo este caso y resaltando la urgente regulación sobre el tema.

En mi libro Los animales desde el derecho, publicado por la Editorial Universidad Javeriana en el 2020, precisé que los animales no humanos no son considerados sujetos laborales en el marco del Derecho. Son eufemismos o carece de seriedad jurídica decir que un animal que no sea el hombre o la mujer trabaja o se pensiona (constantemente lo dicen los medios de comunicación y la misma fuerza pública). El trabajo es y deber ser siempre desde la libertad y los animales no humanos hasta el momento no se les conoce con precisión el ejercicio de la libertad desde nuestra visión antropocéntrica. No eligen trabajar, les toca y, por tanto, es explotación, “pero esto no quiere decir que toda explotación de los animales en el ámbito laboral esté prohibida o castigada” (comento en el libro). Precisamente, hemos permitido que animales como Wilson sean explotados en acciones en donde parecieran indispensables por sus cualidades y potenciales beneficios que obtendrían para nosotros los humanos.

Ahora bien, toda utilización o explotación del animal debe pasar por el tamiz de la protección animal que actualmente tiene rango constitucional. Es posible que nos beneficiemos de los animales, siempre y cuando se tenga argumentación suficiente para respetar su sintiencia e integridad física y emocional. Por ejemplo, no podemos beneficiarnos de los animales como caballos o perros para utilizarlos desde la fuerza pública como instrumentos disuasorios en protestas o manifestaciones, existen otros métodos para disuadir y los animales no son estrictamente necesarios para estas actividades. Adicionalmente, se pone en riesgo su sintiencia.

Así las cosas, dos filtros para la utilización de animales son el de necesidad o utilidad (preguntarse si es necesario utilizar a los animales) y el de la sintiencia (preguntarse si se está protegiendo la sintiencia del animal). Estos dos criterios los considero ineludibles y si falta alguno debería prohibirse la práctica analizada. Por ello, un examen de constitucionalidad avalaría la ley ya aprobada por el Congreso sobre la prohibición de la utilización de animales en la fuerza pública para fines disuasorios, ley propuesta por Juan Carlos Losada, Juan Jiménez Lara y organizaciones como ADI, Anima Naturalis y ALTO.

Haciendo ya estas aclaraciones y volviendo a los perros rescatistas, es importante reconocer que, como animales rescatistas, contribuyen de manera significativa a la sociedad y arriesgan su integridad en busca de salvar vidas humanas. En el caso de Wilson, la pregunta sobre si tenía derecho a un GPS surge porque, a pesar de haber ayudado a encontrado a los niños indígenas, no se brindó una herramienta que habría garantizado su localización en caso de emergencia. ¿Por qué no utilizar estos dispositivos? Evidentemente, Wilson tenía derecho a un GPS, pese a las declaraciones del coronel Carlos Pérez sobre el costo del GPS: “Hay que entender también que el tener el GPS en esta área es muy complejo porque las comunicaciones no son fáciles y también la alimentación de la batería por tantos días, no tendrá la energía suficiente para mantener la señal”. Desprotección total. Urge regulación.

Mi propuesta es que, si bien no son sujetos laborales en el sentido estricto, se reconozcan medidas que aseguren el bienestar en el desempeño de las tareas impuestas y que se dan en un marco laboral de las Fuerzas Armadas.

En el ámbito legal, es necesario también plantear regulaciones específicas que desarrollen las protecciones constitucionales de los animales rescatistas. No se trata solo de proporcionar herramientas como el GPS, sino de garantizar condiciones adecuadas de descanso, alimentación y cuidado. Es importante evaluar las alternativas tecnológicas disponibles que minimicen los riesgos a los que se enfrentan, por ejemplo, compra de drones para detectar minas antipersonales y dejar de utilizar perros para esta tarea.

En resumen, la experiencia de Wilson amerita la “Ley Wilson” sobre el derecho a recibir protección y reconocimiento por el rol de los animales en nuestra fuerza pública. Aunque no son considerados sujetos laborales en el sentido tradicional, las contribuciones y sacrificios merecen ser valorados y respaldados por el marco legal. Es necesario abrir un diálogo sobre el estatus jurídico de los animales rescatistas. Ojo congresistas que iniciamos legislatura.

#LeyWilsonYa

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