01 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Exclusión de accionistas en las SAS

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Sebastián Cadavid Jaramillo
Doctor en Derecho Privado y docente universitario

 

Se conoce que la Ley 222 de 1995 fue la primera norma que trataba las sociedades por acciones simplificadas (SAS) en el derecho societario de Colombia mediante la creación y establecimiento de las empresas unipersonales, la cual se reconoce como persona jurídica independiente que puede implementarse por medio de un documento y con menos lineamientos específicos y formales que otras sociedades.

Después, en la Ley 104 del 2006, se abrió la posibilidad de que las microempresas puedan convertirse en sociedades comerciales; sin embargo, no tuvo mucho éxito; posterior a ello, se estableció la Ley 1258 del 2008, que permitía reformar las normas planteadas en el libro del Código de Comercio acerca de las sociedades comerciales, de forma que se facilite la disolución y procedimiento de liquidación de este tipo de sociedades. Esta resolución intentaba conseguir que se incremente el número de SAS y que otras sociedades migren a esta figura. Así, en el año 2017 el 98 % de las sociedades que se constituyeron fue bajo la figura de SAS.

Las SAS son un tipo de sociedad que abordan las necesidades económicas que deben acompañarse de la evolución y progreso de otras formas jurídicas, es así que presentan las siguientes características: son de naturaleza comercial y se regirán bajo los efectos tributarios; su inscripción es distinta a la de la sus accionistas; la responsabilidad de los accionistas se relaciona al monto de sus aportes; puede constituirse bajo una o varias personas; se regirá por los estatutos sociales de las sociedades anónimas y por las establecidas en el Código de Comercio, si tiene un solo accionista, el mismo podrá ejercer todas las funciones; se someterán a inspecciones y controles de la Superintendencia de Sociedades; las acciones y valores que emita no se inscribirán en el registro de valores y emisores; la suscripción y pago del capital puede ejecutarse en condiciones diferentes a los lineamientos del Código de Comercio.

Se conoce a las SAS como un tipo de sociedad en la cual se presentan normas supletivas (normas que se aplican en ausencia de un reglamento especial implementado por los contratantes), las cuales posibilitan que los accionistas o socios establezcan sus propias reglas y estatutos. Adicionalmente, este tipo de sociedades disminuyen los costos de transacción para la constitución. Dentro de esta ley, se contempla el artículo 31, que hace referencia a la protección de los socios minoritarios de la opresión de los mayoritarios, pero ocasiona una restricción de la libertad de elección de las sociedades como manifestación de la autonomía de voluntad de los integrantes de las sociedades, lo cual ha provocado la aparición de obstáculos y barreras para acceder a los beneficios de la nueva forma societaria en la normativa colombiana.

Dentro de la Ley 1258 del 2008, se contempla el artículo 39, referente a la exclusión de accionistas de la sociedad, el cual menciona: “Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio”.

“Parágrafo. Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida”.

Este artículo menciona que la exclusión de accionistas podrá ejecutarse dentro de las SAS bajo los lineamientos establecidos; sin embargo, deberá cumplir con los requisitos de reembolso previstos en la Ley 222 de 1995. Así, se requiere también la aprobación de la asamblea de accionistas para excluir a alguno de ellos. Es un requerimiento que se implementa dentro de la ley para ejecutar la exclusión de un socio en caso de que sea necesario. Este lineamiento intenta generar un proceso justo y adecuado de exclusión, puesto que se basa en la mayoría de votos de la asamblea para establecer una solución definitiva; es decir, que no pretende apelar a un criterio individual sino colectivo.

La estructura de las SAS es sencilla y flexible, ya que los lineamientos que establecen no son impositivos y el sistema que las regula es libre; es así que dentro del régimen normativo se elimina el límite de participación mayoritaria y no obliga a la organización a establecer una estructura burocrática dentro de la junta directiva, ya que, inclusive, puede constituirse por un solo socio. Dentro de estas sociedades, los accionistas tienen el beneficio de separación patrimonial; sin embargo, se debe considerar que este tipo de protección no es absoluta, ya que si ejecutan acciones en contra de lo legal bajo el nombre de la compañía deben responder a los actos cometidos. Así, se establece un lineamiento dentro de esta ley que manifiesta que cualquier accionista o administrador que use la sociedad en fraude deberá responder solidariamente por las acciones cometidas, es decir, ejercer una acción indemnizatoria.

Se considera que la creación de las SAS dentro del marco normativo colombiano es un gran avance en materia de derecho societario, puesto que, desde la perspectiva de naturaleza jurídica de las sociedades de derecho privado, las SAS se rigen bajo un principio de autonomía de voluntad, planteando que la sociedad es un contrato. Esta autonomía de la voluntad les permite mantener una estructura organizacional flexible y sencilla para que los estatutos se creen con base en las necesidades e intereses de los accionistas en general.

La Ley 1258 posibilita que las empresas puedan crear varios tipos de acciones de acuerdo a la necesidad de los socios participantes. Un ejemplo de estas acciones es la de voto múltiple, que hace referencia a que una sola persona obtenga el derecho de participación mayor en la toma de decisiones sin necesidad de que ofrezca una contribución económica de gran cantidad; otro tipo de acción es la de permisión, la cual ofrece un derecho para reclamar una parte de la repartición de dividendos que exista en cada ejercicio social. Esta ley también permite que los socios o accionistas planteen sus propios estatutos acerca de los diferentes procesos y situaciones que se presentan dentro de la empresa, bajo sus criterios y perspectivas, otorgando un carácter flexible y de libertad a la organización.

Es así, que en la Ley 1258 de 2008, se dispone el artículo 41 referente al establecimiento de los estatutos dentro de la sociedad: “Unanimidad para la modificación de disposiciones estatutarias. Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en los artículos 13, 14, 39 y 40 de esta Ley sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la determinación de los titulares del cien por ciento (100 %) de las acciones suscritas”.

El artículo manifiesta que la imposición o cambio de las reglas y normas que se han establecido para la conformación de las SAS serán ejecutados en base a la elección de la mayoría de socios o accionistas que conforman la empresa. De esta forma, se estipula que las decisiones respecto a la organización y estructura de la empresa será decidida en base a los criterios y perspectivas de todos los accionistas que la conforman.

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