16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Señores del Gobierno: ¡he aquí un ejemplo que sí funciona!

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Luis Felipe Gómez Ávila

Felipe@gomez-asociados.co

@Luisfegoa

Para el segundo semestre del 2017, en las calles francesas resonaba la siguiente frase “Loi travail: ¡non merci! (“ley del trabajo: ¡no, gracias!”), y no era para menos, los sindicatos se habían encargado de difundir, especialmente en el público joven, la idea de que las reformas laborales impulsadas por el presidente recién elegido eran una reivindicación de los empresarios y un total atropello contra los trabajadores.

No la estaba teniendo fácil el joven presidente Emmanuel Macron, pues los contradictores de su reforma laboral decían que se estaban precarizando los derechos que por años habían conseguido los franceses y que tantas batallas les habían costado. A pesar de lo anterior, la Ordenanza 2017-1387, relative à la prévisibilité et la sécurisation des relations de travail fue promulgada el 22 de septiembre de ese año, y cuyo objetivo, como se puede leer en el informe que acompaña el texto, consistía en “dar seguridad a las relaciones de trabajo, tanto para los empleadores como para los trabajadores”, y en garantizar “la seguridad esperada tanto por las empresas para liberar las energías creadoras de crecimiento y de empleo, como por los trabajadores para ver garantizados sus derechos”.

Ahora bien, ¿por qué se oponían a esta ley? A diferencia de la reforma laboral que hoy se discute en nuestro país, la reforma gala flexibilizaba el mercado laboral, no se oponía y hasta podría pensarse que favorecía el contrato a término fijo, creaba el contrato por obra o labor, le daba claridad a los empleadores sobre cuánto les costaría despedir a una persona sin justa causa –antes esto lo definía, caso por caso, un tribunal denominado prud’hommes–, pues con esta reforma se establecía un mínimo y un máximo, dándole certeza a los empleadores sobre los valores que tendrían que pagar por la desvinculación de su empleado. Además, en materia colectiva, se le daba prioridad a la negociación a nivel de empresa sobre algunos aspectos propios como la jornada y el pago de horas extras. También, y muy importante, se permitía que en empresas con menos de 50 personas se negocie directamente un acuerdo colectivo nombrando un representante de los empleados y sin necesidad de pertenecer a un sindicato. Estas eran las razones para la fuerte oposición que se presentó, pues, era obvio, esta flexibilización del mercado laboral francés causaba temor en algunos sectores de la población.

El catedrático emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Université Lumière-Lyon 2, Antoine Jeammaud, en el año 2017, promulgó un trabajo que denominó La ‘Reforma Macron’ del Código del Trabajo francés, y en él, entre todas sus importantísimas apreciaciones, destaca su preocupación por la poca preparación que podría tener aquel representante de los trabajadores que fuera elegido para negociar en nombre de estos con el empleador, en empresas con menos de 50 empleados. En sus palabras, se lee, “parece legítimo dudar de ello y, por consiguiente, dudar de la justicia y de la pertinencia de estas modificaciones del régimen de la negociación colectiva”.

Pues bien, hoy casi 6 años después de la promulgación de dicha ley, solo efectos positivos se observan en el mercado galo, el cual, increíblemente, ha logrado llegar a cifras históricas de desempleo que no se veían desde el año 1982, cuando fuese presidente el célebre François Mitterrand.

Por otra parte, la reforma laboral que plantea el Gobierno colombiano, y que denominó “trabajo por el cambio”, es todo lo contrario a la realizada por Macron en el 2017. Nuestra reforma no flexibiliza el mercado laboral, por el contrario, lo endurece a más no poder. En la reforma francesa se trató de garantizar, no la permanencia en un empleo, sino el retorno a un nuevo trabajo, tras la pérdida del anterior y así garantizarles unos ingresos al trabajador que le permitan tener una vida en condiciones dignas, es decir, no es obligando al empresario a no despedir, es garantizándole al trabajador un mercado suficiente y variado donde pueda tener una empleabilidad garantizada. Se pensó en los derechos del trabajador en sentido amplio y no en castigos, obligaciones y más garantías que generan temor en el empresariado (como la reforma actual colombiana), pero ¿qué se logró en Francia? Hoy, la tasa de desempleo es la más baja en 42 años, según la plataforma de estadísticas y cifras Datosmacro.com, el desempleo francés para marzo del 2023 se ubicó en el 6,9 %, viendo un especial e importante repunte en el trabajo para los jóvenes y con unas expectativas de futuro cada vez mejor en esta materia.

Ahora bien, al leer la reforma laboral colombiana, vemos que muchas de sus ideas se han inspirado, tal vez, en la legislación española, basta ver el modelo de negociación colectiva planteado –es igual o muy similar al español–, razones por las cuales, resulta importante o, si se quiere, curioso, ver cómo está hoy el país del flamenco en materia de desempleo, así que, remitiéndonos de nuevo a la plataforma Datosmacro.com, encontramos que, para marzo del 2023, el desempleo español es del 12,8 %, cifra superior a la consignada en la misma fecha en el mercado colombiano (10 %) y el doble de la francesa, así las cosas, ¿cuál modelo deberíamos emular?

Como lo dije en mi columna anterior, la reforma laboral colombiana desconoce la realidad del país, hoy Colombia es un país de Mipymes donde reina la informalidad, el enfoque deben ser las mayorías, los que no gozan de derechos laborales; la flexibilización laboral apoya, sin lugar a dudas, a las pequeñas empresas. No es robusteciendo y encareciendo el mercado laboral, no es dándole más garantías a quien ya tiene un trabajo, es brindándole un mercado competitivo y de oferta laboral amplio a los colombianos, donde no deban buscar con trampas permanecer en un empleo, sino disfrutar del que tengan o buscar otro en el que se sientan más cómodos, pero claro, deben existir más empresas. Si no se entiende esto, estamos condenados, no a ser como España, sino más bien, como Argentina y Venezuela.

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