Respuesta al profesor Uprimny. A propósito de las ternas de la Corte Constitucional
Pedro Javier Barrera Varela
Profesor universitario
Vocero iniciativa legislativa “Mérito en los altos cargos del Estado”
El pasado 17 de octubre, el profesor Rodrigo Uprimny publicó en El Espectador una interesante columna en relación con la manera de elegir los magistrados de la Corte Constitucional[1]. En ella reconoce la dificultad de hallar un método adecuado para seleccionar los togados, pero, finalmente, defiende el sistema actual de ternas.
A su juicio, el modelo diseñado por el constituyente es apropiado, porque: (i) existe un componente “político democrático” en cabeza del Senado, quien elige dentro de la terna al magistrado; (ii) se cumple el componente meritocrático por la exigencia de algunos requisitos, y (iii) existe una búsqueda de diversidad debido al origen distinto de cada terna: tres del Presidente, tres de la Corte Suprema y tres del Consejo de Estado. A mi juicio, los argumentos (ii) y (iii) del profesor Uprimny son bastante débiles.
El componente meritocrático no se satisface por la simple exigencia de unos requisitos mínimos. Todos los cargos públicos requieren la acreditación de algunas condiciones para su ejercicio. En cambio, la elección por mérito implica aceptar un sistema dinámico de ingreso, en cuyo caso se establecen unas reglas que orientarán la selección del funcionario.
En la práctica, los aspirantes a estos cargos no conocen la forma en que será evaluada su hoja de vida, ni tampoco los parámetros bajo los cuales se calificará su entrevista. La Presidencia de la República escasamente abre una convocatoria para que los abogados que cumplen con la experiencia mínima presenten su hoja de vida. Ni siquiera se fija un cronograma para conocer las fechas importantes durante el proceso. Luego, se da a conocer la terna, sin saber los criterios que tuvo en cuenta el Presidente para su conformación.
Ahora, en las altas cortes el panorama tampoco es muy alentador. Generalmente, las salas de gobierno elaboran una lista corta entre los candidatos inscritos, que luego son escuchados en entrevista y de allí se elige al magistrado. Pero se desconocen los juicios que aplican los magistrados en esta elección. Lo que se conoce es una suerte de lobby que adelantan los diferentes aspirantes ante los despachos de la corte que se encargará de la elección.
Por último, Uprimny considera que “la filosofía jurídica y política” difícilmente son evaluables mediante un concurso de méritos. En mi opinión, estos factores sí se pueden medir, ya sea en un examen escrito, como se hace en las pruebas que se aplican en las oposiciones para jueces y magistrados de tribunales, o bien mediante una disertación oral en el marco de una justa meritocrática. Lo importante es que los ponderados de cada prueba estén determinados en la misma convocatoria.
En relación con el componente de diversidad, considero que no se garantiza por el solo hecho de que las ternas sean presentadas por diferentes órganos. Por el contrario, la pluralidad en la composición de los altos tribunales debería reconocer que a esta instancia se pudiese llegar sin necesidad de contar con el guiño presidencial o de las mayorías de una alta corporación. En cambio, un sistema meritocrático que reserve una cuota diferencial para grupos que históricamente han sido marginados y excluidos sí podría responder en mayor medida a la realidad variopinta de nuestra Nación.
En este orden de ideas, es necesario reformar el sistema de elección de los magistrados de la Corte Constitucional e implementar un mecanismo basado en los principios del mérito e inclusión. Solo así se garantizará el derecho de todo colombiano de acceder igualitariamente a los cargos públicos. También deberíamos aprovechar la reforma para quitar la denominación de “Corte”, pues, sin querer, estamos reverenciando un sistema monárquico que no es propio de un Estado de derecho.
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