Por el derecho a un mínimo vital ecológico
John Zuluaga
Doctor en Derecho y LL.M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania).
Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda
Recientemente, se publicó en español el Auto de la Sala Primera del Tribunal Constitucional Federal alemán (BVerfG) en el que se determinó que el Estado alemán está obligado desde el punto de vista constitucional a desarrollar una política climática adecuada para alcanzar la neutralidad climática. Esta decisión, que se tomó en el marco de la resolución a algunos recursos contra la Ley Federal de Protección del Clima del 12 de diciembre del 2019 (Bundes-Klimaschutzgesetz, KSG), tiene múltiples repercusiones jurídico-políticas y es una gran constancia del denominado climate change litigation, por medio del cual se busca, por vías judiciales, la promoción de esfuerzos para mitigar el calentamiento global y el cambio climático.
La decisión tomada por el BVerfG sustenta una omisión del Estado alemán en la regulación de los objetivos de reducción de emisiones de CO2. En términos del BVerfG, la KSG carece de indicaciones suficientes respecto a la reducción adicional de emisiones de CO2 a partir del año 2031. La ausencia de tales especificaciones supone una injerencia anticipada en derechos fundamentales de los ciudadanos, pues estos verán restringido el ejercicio de sus derechos después del 2031, en tanto tendrán que asumir las cargas de reducción de dichos gases para solventar el problema climático.
Para el BVerfG, esto resulta desproporcional e incompatible con la Ley Fundamental alemana (Grundgesetz, GG). Debe destacarse que se trata de una sentencia con piso científico y, además, incluyente del Acuerdo Climático de París para la comprensión del artículo 20a de la GG como presupuesto normativo de la obligación estatal dirigida a la protección climática. El BVerfG logra una valoración del proceso de cambio climático desde el punto de vista de los derechos fundamentales, en la que confluyen el derecho constitucional, el derecho internacional y la ciencia climática.
De especial interés es la forma como el BVerfG perfila y defiende el derecho a un mínimo vital ecológico (ökologisches Existenzminimum) como derecho fundamental (innominado). Según el BVerfG, “un mínimo vital exige también estándares ecológicos mínimos (...). Es cierto que la supervivencia física o incluso las posibilidades de fomentar las relaciones interpersonales y la participación en la vida social, cultural y política (...) no podrían asegurarse únicamente mediante garantías económicas si se dispusiera para estas actividades solo de un medio ambiente radicalmente alterado por el cambio climático y, según estándares humanos, hostil para la vida humana” (nota marginal 114).
Con este planteamiento, se fija una relación esencial entre medioambiente y condiciones mínimas de vida digna, tal como lo afirma el mismo BVerfG al advertir que el derecho a un mínimo vital ecológico se deriva del artículo 2º (1) en concordancia con el artículo 1º (1) primera frase de la GG (nota marginal 38), es decir, del derecho fundamental a la libertad de acción y a la dignidad humana. Esto no solo ubica a los estándares ecológicos mínimos como presupuestos de realización de los derechos fundamentales, sino, además, como bases de una convivencia social conforme a la Constitución. Debe decirse que, de igual manera, se delimita una dimensión política de los estándares ecológicos, pues en estos se encuentran tanto presupuestos de las relaciones interpersonales como de la participación social, cultural y política, es decir, también garantías de la democracia.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional Federal alemán ofrece una valoración constitucional-ambiental de amplio alcance, que exige evitar una visión cortoplacista y antitécnica del fenómeno del calentamiento global y del proceso de reducción de emisiones de CO2, de tal manera que no se afecte el ejercicio de derechos esenciales en el futuro. Esto demanda que el cuidado de las generaciones futuras se asuma como un presupuesto de interpretación ineludible de las obligaciones climáticas. Además, exige una proyección integral de las acciones de protección climática, de tal manera que no se reduzcan solo a la acción de un Estado, sino que supongan el impulso de acciones conjuntas a nivel internacional dirigidas a la solución de las problemáticas ligadas al cambio climático.
Es hora de tomarse en serio, también por vía judicial, los desafíos del cambio climático.
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