Petro, “la suprema autoridad administrativa”
Natalia Ospina Díaz
MD. Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
La desinformación no es un problema reciente, es un tema que está sobre la mesa desde que existe la posibilidad de comunicarnos por medios masivos y que se ha potencializado con el alcance mundial de los medios de comunicación y las redes sociales a través de internet.
Este fenómeno es utilizado con varias finalidades, desde la más banal que desemboca en memes que contienen información falsa (digamos que se trata de información que de manera evidente se puede identificar como no real), hasta la manipulación masiva de electores, opinión pública y malinterpretaciones que llevan los derechos democráticos a límites no permitidos y, lo peor, con la posibilidad de causar perjuicios.
Tenemos a título general las revelaciones de hechos que carecen de sustento, su publicación y réplica mediante la utilización de medios de comunicación masiva y, a título específico, dentro de esta misma categoría, algo más grave, la malinterpretación intencional o interpretación indebida de normas y principios de un ordenamiento jurídico constitucional, interpretación que puede llevar a errores en la aplicación y en la interpretación de las normas legales en un Estado de derecho. En este punto el problema jurídico se centra en la libertad y el derecho a la información.
Lo anterior es claramente diferente del derecho a la libre expresión, y de lo cual debemos desligar el fenómeno de la desinformación y sus consecuencias legales. La libertad de expresión permite la enunciación de una opinión o interpretación subjetiva sobre determinados hechos. En este punto, el problema jurídico está radicado en la libertad de expresión y en la capacidad del receptor de la información de diferenciar entre la opinión de quién emite su juicio de valor y el hecho, en sí mismo, pero no es en lo que nos concentraremos.
La desinformación como violación al régimen democrático
Acá queremos poner énfasis en aquella categoría propia de la desinformación en la que se expresa información deliberadamente sin cumplir el deber constitucional de soportarla en hechos o interpretaciones válidas, incurriendo así en una falta de veracidad y de imparcialidad que se ve magnificada por razón del medio utilizado para comunicar la información.
Y es que es importante saber que el derecho a la información es reconocido por la Carta de Derechos Civiles y Políticos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es decir, se considera fundamento democrático del Estado de derecho y en la Constitución Política de Colombia está consagrado como derecho fundamental, derecho que, por más, abarca deberes de la misma categoría constitucional y democrática para quien lo ejerce.
Las declaraciones de Petro en referencia al Fiscal
El 5 de mayo, el presidente de Colombia afirmó en medios de comunicación que su calidad de suprema autoridad administrativa indicada en el artículo 115 de la Constitución le otorgaba poder subordinante frente al Fiscal General de la Nación, es decir, indicó que jerárquicamente estaban relacionados como empleador y empleado. El presidente apeló a estas consideraciones por razón de que no fue escuchado en el requerimiento de información que hizo sobre hechos presuntamente delictivos en conocimiento de la Fiscalía.
Después de sus declaraciones, altas personalidades, entre ellas el presidente de la Corte Suprema de Justicia increpó las expresiones del mandatario corrigiendo el entendimiento y explicando que la separación de poderes es un pilar de la Constitución, que impide que exista relación de subordinación entre presidente y fiscal, ya que la Fiscalía pertenece a la Rama Judicial y no depende de la Rama Ejecutiva del poder público. Además, se llamó por parte del Ministro de Justicia a una reunión para incentivar el diálogo entre los implicados y, finalmente, en menos de tres días, hasta el presidente mismo se vio en la necesidad de expresar lo que llamó una rectificación. Pero las personas se preguntan: ¿por qué tanta atención al tema?, ¿qué relevancia reviste?
Pues bien, a los funcionarios les pesa el deber de respetar la Constitución y las leyes, pero también cargan con el deber de conocerlas y, en este caso, entender quién tiene la última palabra en la interpretación de las mismas.
El presidente de la República, en este caso concreto, citó el artículo 115 de la Constitución y expresó, en una declaración de prensa, una interpretación errada del texto constitucional, desconociendo los pronunciamientos de las altas cortes al respecto, afirmando lo que el texto en efecto no dice y concluyendo de manera equivocada su prevalencia jerárquica sobre un funcionario orgánicamente ubicado en una rama del poder público que se considera independiente de la Rama Ejecutiva. Con lo anterior, concretó una violación al deber de no desinformar, y además ignoró los principios democráticos que establecen la separación de poderes al intentar “hacer entrar en cintura” un funcionario que reviste independencia en sus funciones y decisiones.
En este caso, entonces, podemos decir que no se trata de una simple rencilla entre las personalidades del Fiscal y el Presidente, ni tampoco significa que el Fiscal no deba responder eventualmente por los hechos sobre los cuales se le increpó, esto trasciende al deber de no desinformar no utilizar información errada para convocar opinión en electores, faltando al deber de cumplir la Constitución. Lo que pudo haberse leído por personas no conocedoras del régimen constitucional como un imprudente acto de rebeldía mediática constituye, ni más ni menos, una trasgresión al orden democrático mismo.
La desinformación promovida por un Jefe de Estado nunca estará en el campo de la libertad de expresión ni podrá ser entendida como una opinión o interpretación personal, más bien constituye una flagrante violación al derecho de los colombianos a recibir información veraz e imparcial, esperemos que la rectificación del presidente sea consecuencia de un entendimiento, así sea tardío, de las normas del ordenamiento jurídico colombiano.
Opina, Comenta