23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

Populismo punitivo y la desnaturalización del preacuerdo

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Juan Felipe Correa Cano
Abogado de la Universidad del Rosario y experto en Derecho Penal

A todos los defensores nos ha pasado (o tenemos el profundo temor a que nos suceda) que negociamos y pactamos el preacuerdo con el fiscal, le pedimos la aprobación al juez de conocimiento y la niega con argumentos más cercanos a dogmas que a la aplicación de la norma o con requisitos adicionales que se encuentran en el parecer de cada despacho.

No es poco común. Es más, ya es una práctica constante que muchos despachos judiciales imprueben un preacuerdo con argumentos o frases tales como “se desprestigió la administración de justicia” o la más común de todas: “se desnaturalizó la justicia”. Lo cierto es que, con ese tipo de prácticas, la única institución que se ha desnaturalizado es la del preacuerdo.

En los sistemas acusatorios, la mayor parte de las causas penales terminan por un preacuerdo, porque se entiende la importancia de la figura. El preacuerdo no es otra cosa que un negocio entre el ente acusador y el procesado. Como todo negocio, debe ser atractivo para ambas partes: por una parte, el ente acusador y la justicia evitan un desgaste mayor al aparato judicial y garantizan una condena, y por la otra, el procesado recibe una reducción en su condena, renunciando a su derecho a acudir a un proceso penal.

Un ejemplo claro de los beneficios que puede traer la correcta implementación de los preacuerdos es el caso estadounidense y su “Plea Bargain”. Cerca del 90 % de los casos en EE UU se cierran por la aceptación de la responsabilidad del acusado[1] y quienes van a juicio, menos del 18 % resultan absueltos[2]

La sorprendente cifra de aceptación de responsabilidad se debe a las atractivas rebajas punitivas otorgadas por la aceptación de la responsabilidad y al robusto sistema judicial.

En Colombia, por el contrario, se ha desnaturalizado la figura. Desde el punto de vista jurisprudencial, hemos visto un retroceso en las facultades que tienen el fiscal y el procesado para lograr un preacuerdo[3].

A mi parecer, este retroceso vía jurisprudencial se debe al profundo populismo punitivo que irradia muchas actuaciones de los operadores judiciales. Cada día más se reducen las opciones con las que cuentan los procesados y la Fiscalía General de la Nación para llegar a un acuerdo sobre la aceptación de la responsabilidad.

El flagelo del populismo es el peor enemigo del pragmatismo. En el ánimo revanchista de la sociedad colombiana (que también permea a los jueces) es claro que las personas disfrutan al ver seres humanos condenados a 40 o 50 años de prisión: “¿Quién no? al fin y al cabo son criminales ¿verdad?” La realidad es un tanto diferente. La reducción de beneficios y las altas

penas son perjudiciales para la administración de justicia ¿y por qué no? para la garantía de los derechos de las víctimas.

En Colombia cerca del 53 % de los casos que se van a juicio por acusación directa terminan en absolución[4].

En ese orden de ideas, si una persona decide acudir al juicio oral, en términos eminentemente probabilísticos, el resultado esperado es ser absuelto. Con esto en mente, surge la pregunta: ¿qué tan atractivos deben ser los preacuerdos para que una persona acepte responsabilidad yendo en contra de sus altas probabilidades de terminar absuelto?

La respuesta a la pregunta es: bastante. Con la rigidez que la reciente jurisprudencia le ha dado a los preacuerdos y las altas tasas de absolución en los procesos penales, se han vuelto poco atractivas las negociaciones tendientes a la aceptación de responsabilidad. Gracias a este fenómeno, se han privado a las víctimas de los derechos a la justicia y la reparación, se ha entorpecido la recuperación de recursos públicos sujetos a apropiación o malversación, se ha obstaculizado la descongestión judicial, entre muchos otros ejemplos. Pero todo sea en aras de no desnaturalizar la justicia ¿cierto?

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[1] Shari Seidman Diamond & Jessica M. Salerno. (2020). R reasons for the disappearing jury trial perspectives from attorneys and judges. 9, 81(1).

[2] U.S. District Courts–Criminal Defendants Disposed of, by Type of Disposition and Offense, During the 12-Month Period Ending September 30, 2022.  https://www.uscourts.gov/sites/default/files/data_tables/jb_d4_0930.2022.pdf.

[3] Entre otras, las sentencias SP 359-2022 (54535), SP2073-2020 (52227) y la SP3002-2020 Rad. (54039).

[4] Fiscalía General de la Nación (2019). Documentos de política pública y política criminal. Documento N°5 Análisis de la tasa de absolución en Colombia 2009-2019.

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